C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 160

PLENO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO RIVAMADRID
31/05/2024
En Rivas Vaciamadrid a 30 de mayo de 2024, siendo las 09:30 am, se reúnen las personas que a
continuación se indican, en representación de Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios,
S.A. y de los Representantes Legales de los Trabajadores, todos ellos integrantes de la Mesa
Negociadora del Convenio Colectivo:
Por la parte social:

Por la parte Empresarial

Jorge Saiz (CCOO)
Mario Bastida (CCOO).
Elena Morcillo (CCOO).
Yolanda Guzmán (CCOO).
Rafael Segovia (CCOO)
David Panadero (CCOO)
Maria Amparo Herradón (CGT)
Gustavo Vilaboy (CGT)
Manuel Expósito (CGT)
Juan Manuel Gascón (UGT)
Laura Calderón (UGT)
Rafael Cadavid (UGT)

Olga Lupión.
Erica Valiente.
Sergio González.
Juan Aguilera.
Cristina Meroño.
Ernesto del Saz.
Gustavo López.
Diego San Segundo
Virginia Iglesias

Las partes integrantes de la Comisión Negociadora y firmantes del Convenio Colectivo de
Rivamadrid de fecha 13 de septiembre de 2022, tras observar una serie de errores de carácter
tipográfico existentes en dicho texto del Convenio y reconociéndose recíprocamente capacidad de
representación y de negociación para proceder a la subsanación de dichos errores, a cuyo efecto

ACUERDAN
PRIMERO.- Que, las partes que suscriben esta acta, en representación de la Dirección de la
Empresa y del Comité de Empresa en fecha 13 de septiembre de 2022, tras el oportuno proceso de
negociación colectiva, procedieron a la firma del Convenio Colectivo de Rivamadrid, de aplicación al
periodo 01 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2025.
SEGUNDO.- Que el citado Convenio Colectivo fue inscrito en el Registro de Convenios Colectivos,
Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad mediante la Resolución de la Dirección General
de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, de fecha
20 de enero de 2023 (código nº 28013412012006).
TERCERO.- Que, con posterioridad a efectuarse la inscripción anterior, las mismas partes firmantes
con idénticos cuórum de representación, han observado una serie de errores de carácter tipográfico
en el texto publicado, que requieren ser subsanados de cara a recoger adecuadamente el sentido
de lo acordado en el proceso de negociación. En concreto los errores tipográficos apreciados
afectarían y se encontrarían localizados en los siguientes artículos del Convenio:
1.- Artículo 24 “Licencias y Permisos”.

Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo
no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida
el Estatuto de los Trabajadores.
Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y
condiciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros
públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso
en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto.

BOCM-20240706-1

El texto publicado del citado artículo dispone
:
“Artículo 24.- Licencias y permisos retribuidos