C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
Texto a corregir: “El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le
conceda una excedencia voluntaria especial por un periodo no menor a dos meses, prorrogables
hasta su duración máxima, según el apartado a) de este artículo. Una vez finalizado el periodo de
excedencia especial, el/la trabajador/a, sin solución de continuidad, podrá pasar, previa solicitud, a
excedencia voluntaria por el periodo establecido en la legislación vigente y con los derechos y
deberes establecidos para esta última excedencia. El/la trabajador/a que quiera acogerse a tal
excedencia deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la Empresa con un mínimo de 15 días de
antelación”.
Texto corregido: “El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le
conceda una excedencia voluntaria especial por un periodo no menor a dos meses, prorrogables
hasta su duración máxima, según el párrafo segundo del apartado d) de este artículo, con reserva
de su puesto de trabajo. Una vez finalizado el periodo de excedencia especial, el/la trabajador/a, sin
solución de continuidad, podrá pasar, previa solicitud, a excedencia voluntaria por el periodo
establecido en la legislación vigente y con los derechos y deberes establecidos para esta última
excedencia. El/la trabajador/a que quiera acogerse a tal excedencia deberá solicitarlo por escrito a
la Dirección de la Empresa con un mínimo de 15 días de antelación”.
2.2.- Efectuadas las correcciones de errores anteriormente expuestas, ambas partes negociadoras
acuerdan que el TEXTO DEL NUEVO ARTÍCULO 25 del Convenio Colectivo de Rivamadrid, quede
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25.- Excedencias y conciliación
A) Excedencias forzosas:
Las excedencias forzosas, entendiendo por éstas aquellas relativas a la designación o elección para
un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y/o la realización de funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, se regirán por la regulación prevista en el Convenio General del sector
de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza de
alcantarillado que resulte en vigor en cada momento temporal y, en su caso, con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará
dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho
si dicho reingreso se solicita transcurrido este plazo.
B) Excedencia voluntaria:
Las excedencias voluntarias, las cuales podrán ser solicitadas por aquellos/as trabajadores/as con
una antigüedad en la Empresa de, al menos, 1 año, se regirán de conformidad con lo dispuesto por
el Convenio General del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación
de residuos y limpieza de alcantarillado que resulte en vigor en cada momento temporal y, en su
caso, por la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Las excedencias voluntarias podrán solicitarse por un periodo mínimo de 3 meses y un periodo
máximo de cinco años.
Durante el periodo de excedencia voluntaria, quedan en suspensos todos los derechos y
obligaciones, del trabajador/a y, por tanto, no percibirán remuneración de ningún tipo, ni tampoco el
tiempo de duración de la excedencia le será computado a efectos de traslados, promoción y
cómputo de antigüedad ni otros derechos de naturaleza similar.
Durante la situación de excedencia, el contrato de trabajo de la persona trabajadora quedará
suspendido en la Seguridad Social.
Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as
trabajadores/as para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia para el cuidado de familiares dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno,
jornada, categoría y cómputo de la antigüedad durante su vigencia. La excedencia contemplada en
el presente apartado podrá disfrutarse de manera fraccionada en uno o más periodos hasta un
máximo de cuatro. Cuando el padre o la madre trabajen sólo uno de ellos podrá disfrutar de este
BOCM-20240706-1
C) Excedencia por cuidados de familiares:
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
Texto a corregir: “El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le
conceda una excedencia voluntaria especial por un periodo no menor a dos meses, prorrogables
hasta su duración máxima, según el apartado a) de este artículo. Una vez finalizado el periodo de
excedencia especial, el/la trabajador/a, sin solución de continuidad, podrá pasar, previa solicitud, a
excedencia voluntaria por el periodo establecido en la legislación vigente y con los derechos y
deberes establecidos para esta última excedencia. El/la trabajador/a que quiera acogerse a tal
excedencia deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la Empresa con un mínimo de 15 días de
antelación”.
Texto corregido: “El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le
conceda una excedencia voluntaria especial por un periodo no menor a dos meses, prorrogables
hasta su duración máxima, según el párrafo segundo del apartado d) de este artículo, con reserva
de su puesto de trabajo. Una vez finalizado el periodo de excedencia especial, el/la trabajador/a, sin
solución de continuidad, podrá pasar, previa solicitud, a excedencia voluntaria por el periodo
establecido en la legislación vigente y con los derechos y deberes establecidos para esta última
excedencia. El/la trabajador/a que quiera acogerse a tal excedencia deberá solicitarlo por escrito a
la Dirección de la Empresa con un mínimo de 15 días de antelación”.
2.2.- Efectuadas las correcciones de errores anteriormente expuestas, ambas partes negociadoras
acuerdan que el TEXTO DEL NUEVO ARTÍCULO 25 del Convenio Colectivo de Rivamadrid, quede
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25.- Excedencias y conciliación
A) Excedencias forzosas:
Las excedencias forzosas, entendiendo por éstas aquellas relativas a la designación o elección para
un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y/o la realización de funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, se regirán por la regulación prevista en el Convenio General del sector
de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza de
alcantarillado que resulte en vigor en cada momento temporal y, en su caso, con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará
dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho
si dicho reingreso se solicita transcurrido este plazo.
B) Excedencia voluntaria:
Las excedencias voluntarias, las cuales podrán ser solicitadas por aquellos/as trabajadores/as con
una antigüedad en la Empresa de, al menos, 1 año, se regirán de conformidad con lo dispuesto por
el Convenio General del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación
de residuos y limpieza de alcantarillado que resulte en vigor en cada momento temporal y, en su
caso, por la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Las excedencias voluntarias podrán solicitarse por un periodo mínimo de 3 meses y un periodo
máximo de cinco años.
Durante el periodo de excedencia voluntaria, quedan en suspensos todos los derechos y
obligaciones, del trabajador/a y, por tanto, no percibirán remuneración de ningún tipo, ni tampoco el
tiempo de duración de la excedencia le será computado a efectos de traslados, promoción y
cómputo de antigüedad ni otros derechos de naturaleza similar.
Durante la situación de excedencia, el contrato de trabajo de la persona trabajadora quedará
suspendido en la Seguridad Social.
Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as
trabajadores/as para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia para el cuidado de familiares dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno,
jornada, categoría y cómputo de la antigüedad durante su vigencia. La excedencia contemplada en
el presente apartado podrá disfrutarse de manera fraccionada en uno o más periodos hasta un
máximo de cuatro. Cuando el padre o la madre trabajen sólo uno de ellos podrá disfrutar de este
BOCM-20240706-1
C) Excedencia por cuidados de familiares: