C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 17
derecho de forma simultánea pero sí sucesivamente durante el plazo que dure la excedencia,
justificando dicho extremo.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as
trabajadores/as, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más empleados/as de la misma Empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años, se
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente.
D) Excedencia especial:
Las excedencias especiales serán proporcionales al tiempo que el/la trabajador/a lleve
desempeñando sus funciones en la Empresa, quedando de la siguiente manera:
Por un año de trabajo se concederá una excedencia de máximo 8 meses.
Por dos años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 20 meses.
Por tres años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 30 meses.
Por cuatro años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 4 años.
Por cinco años de trabajo o más se concederá una excedencia de máximo 5 años
Al finalizar los cinco años de excedencia, se podrá solicitar una única prórroga con la duración
máxima de 1 año.
El derecho a excedencia especial sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a
trabajador/a si han transcurrido 3 años desde el final de la última excedencia.
Para sucesivas solicitudes de excedencias especiales, el período máximo será de cinco años,
pudiéndose realizar una primera solicitud y, como máximo dos prórrogas más.
x
El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le conceda
una excedencia voluntaria especial por un periodo no menor a dos meses, prorrogables hasta
su duración máxima, según el párrafo segundo del apartado d) de este artículo, con reserva
de su puesto de trabajo. Una vez finalizado el periodo de excedencia especial, el/la
trabajador/a, sin solución de continuidad, podrá pasar, previa solicitud, a excedencia
voluntaria por el periodo establecido en la legislación vigente y con los derechos y deberes
establecidos para esta última excedencia. El/la trabajador/a que quiera acogerse a tal
excedencia deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la Empresa con un mínimo de 15
días de antelación.
E) Excedencia por violencia de género:
El/la trabajador/a que haya sido objeto de violencia de género, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integrada, tendrá derecho a la concesión de una excedencia
sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de
aplicación ningún plazo de duración máxima o mínima para la misma.
En este supuesto, el periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad en la Compañía y
la persona trabajadora podrá solicitar el reingreso en la Compañía con anterioridad a la finalización
del periodo solicitado de excedencia bastando con comunicarlo con una antelación de 15 días.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones integras.
El/la trabajador/a podrá disponer de un permiso no retribuido de hasta 35 horas anuales, para la
conciliación de la vida familiar y laboral, para atender parientes de consanguinidad o afinidad de
hasta 2º grado y/o persona dependiente.
Dichos permisos se podrán disfrutar por horas, sin necesidad de justificación alguna, o por días
completos hasta un máximo de 2 días completos siendo en este caso necesaria su justificación
fehaciente.
BOCM-20240706-1
F) Horas de conciliación:
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 17
derecho de forma simultánea pero sí sucesivamente durante el plazo que dure la excedencia,
justificando dicho extremo.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as
trabajadores/as, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más empleados/as de la misma Empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años, se
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente.
D) Excedencia especial:
Las excedencias especiales serán proporcionales al tiempo que el/la trabajador/a lleve
desempeñando sus funciones en la Empresa, quedando de la siguiente manera:
Por un año de trabajo se concederá una excedencia de máximo 8 meses.
Por dos años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 20 meses.
Por tres años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 30 meses.
Por cuatro años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 4 años.
Por cinco años de trabajo o más se concederá una excedencia de máximo 5 años
Al finalizar los cinco años de excedencia, se podrá solicitar una única prórroga con la duración
máxima de 1 año.
El derecho a excedencia especial sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a
trabajador/a si han transcurrido 3 años desde el final de la última excedencia.
Para sucesivas solicitudes de excedencias especiales, el período máximo será de cinco años,
pudiéndose realizar una primera solicitud y, como máximo dos prórrogas más.
x
El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le conceda
una excedencia voluntaria especial por un periodo no menor a dos meses, prorrogables hasta
su duración máxima, según el párrafo segundo del apartado d) de este artículo, con reserva
de su puesto de trabajo. Una vez finalizado el periodo de excedencia especial, el/la
trabajador/a, sin solución de continuidad, podrá pasar, previa solicitud, a excedencia
voluntaria por el periodo establecido en la legislación vigente y con los derechos y deberes
establecidos para esta última excedencia. El/la trabajador/a que quiera acogerse a tal
excedencia deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la Empresa con un mínimo de 15
días de antelación.
E) Excedencia por violencia de género:
El/la trabajador/a que haya sido objeto de violencia de género, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integrada, tendrá derecho a la concesión de una excedencia
sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de
aplicación ningún plazo de duración máxima o mínima para la misma.
En este supuesto, el periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad en la Compañía y
la persona trabajadora podrá solicitar el reingreso en la Compañía con anterioridad a la finalización
del periodo solicitado de excedencia bastando con comunicarlo con una antelación de 15 días.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones integras.
El/la trabajador/a podrá disponer de un permiso no retribuido de hasta 35 horas anuales, para la
conciliación de la vida familiar y laboral, para atender parientes de consanguinidad o afinidad de
hasta 2º grado y/o persona dependiente.
Dichos permisos se podrán disfrutar por horas, sin necesidad de justificación alguna, o por días
completos hasta un máximo de 2 días completos siendo en este caso necesaria su justificación
fehaciente.
BOCM-20240706-1
F) Horas de conciliación: