C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

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primeros años, se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo
equivalente.
D) Excedencia especial:
Las excedencias especiales serán proporcionales al tiempo que el/la trabajador/a lleve
desempeñando sus funciones en la Empresa, quedando de la siguiente manera:






Por un año de trabajo se concederá una excedencia de máximo 8 meses.
Por dos años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 20 meses.
Por tres años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 30 meses.
Por cuatro años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 4 años.
Por cinco años de trabajo o más se concederá una excedencia de máximo 5 años

Al finalizar los cinco años de excedencia, se podrá solicitar una única prórroga con la duración
máxima de 1 año.
El derecho a excedencia especial sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a
trabajador/a si han transcurrido 3 años desde el final de la última excedencia.
Para sucesivas solicitudes de excedencias especiales, el período máximo será de cinco años,
pudiéndose realizar una primera solicitud y, como máximo dos prórrogas más.
x

El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le conceda
una excedencia voluntaria especial por un periodo no menor a dos meses, prorrogables hasta
su duración máxima, según el apartado a) de este artículo. Una vez finalizado el periodo de
excedencia especial, el/la trabajador/a, sin solución de continuidad, podrá pasar, previa
solicitud, a excedencia voluntaria por el periodo establecido en la legislación vigente y con los
derechos y deberes establecidos para esta última excedencia. El/la trabajador/a que quiera
acogerse a tal excedencia deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la Empresa con un
mínimo de 15 días de antelación.

E) Excedencia por violencia de género:
El/la trabajador/a que haya sido objeto de violencia de género, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integrada, tendrá derecho a la concesión de una excedencia
sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de
aplicación ningún plazo de duración máxima o mínima para la misma.
En este supuesto, el periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad en la Compañía y
la persona trabajadora podrá solicitar el reingreso en la Compañía con anterioridad a la finalización
del periodo solicitado de excedencia bastando con comunicarlo con una antelación de 15 días.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones integras.
F) Horas de conciliación:
El/la trabajador/a podrá disponer de un permiso no retribuido de hasta 35 horas anuales, para la
conciliación de la vida familiar y laboral, para atender parientes de consanguinidad o afinidad de
hasta 2º grado y/o persona dependiente.
Dichos permisos se podrán disfrutar por horas, sin necesidad de justificación alguna, o por días
completos hasta un máximo de 2 días completos siendo en este caso necesaria su justificación
fehaciente.
En cualquier caso, será necesario preavisar el disfrute de estas horas con la antelación mínima
de un día a no ser que sea una causa sobrevenida que se justificará a posteriori a la mayor
brevedad posible”.

2.1.1 .- Último párrafo del apartado D del artículo 25 “Excedencias y conciliación”.
Ambas partes acuerdan la modificación del párrafo, por cuanto, debido a un error tipográfico y sin
ser objeto de negociación en la Comisión Negociadora, se había eliminado la posibilidad de reserva
de puesto de trabajo que contemplaba este tipo de excedencia en los Convenios anteriores:

BOCM-20240706-1

2.1 - Los ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN DETECTADOS en el artículo son los siguientes: