C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 53
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para
adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la
estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta
de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos
consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria
adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 33
de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 (límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión), artículo 10
(límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios), artículo 11 (límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto), artículo 12 (límite gastos de viajes
y dietas) y artículo 13 (límite gastos de gestión y administración) de esta Orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por 100 en gastos realizados mediante un contrato de
arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras empresas, artículo 49.2.d), así
como el límite del 5 por 100 para gastos de auditoría, artículo 10.2.j.
El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.
6. El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior a un porcentaje del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud.
Dicho porcentaje se establecerá en la correspondiente convocatoria. Si este porcentaje es
inferior el órgano instructor rechazará la reformulación.
7. Una vez la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
8. Realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si
la cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta
de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos
propios o fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto
reformulado, el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria
adaptada.
Artículo 36
Desistimiento y renuncia
Artículo 37
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien
podrá delegar esta competencia.
BOCM-20240706-2
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento de conformidad con lo establecido en
el artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el portal de la Comunidad
de Madrid https://www.comunidad.madrid
2. En caso de desistimiento de la subvención por parte de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea o línea, en su caso.
Si el desistimiento se produce tras la reformulación, se realizará un nuevo reparto de
la cuantía liberada entre los proyectos propuestos para concesión que no hubieran solicitado reformulación, en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al
igual que en todos aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y pendiente de repartir en una sublínea.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 53
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para
adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la
estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta
de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos
consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria
adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 33
de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 (límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión), artículo 10
(límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios), artículo 11 (límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto), artículo 12 (límite gastos de viajes
y dietas) y artículo 13 (límite gastos de gestión y administración) de esta Orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por 100 en gastos realizados mediante un contrato de
arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras empresas, artículo 49.2.d), así
como el límite del 5 por 100 para gastos de auditoría, artículo 10.2.j.
El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.
6. El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior a un porcentaje del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud.
Dicho porcentaje se establecerá en la correspondiente convocatoria. Si este porcentaje es
inferior el órgano instructor rechazará la reformulación.
7. Una vez la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
8. Realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si
la cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta
de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos
propios o fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto
reformulado, el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria
adaptada.
Artículo 36
Desistimiento y renuncia
Artículo 37
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien
podrá delegar esta competencia.
BOCM-20240706-2
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento de conformidad con lo establecido en
el artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el portal de la Comunidad
de Madrid https://www.comunidad.madrid
2. En caso de desistimiento de la subvención por parte de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea o línea, en su caso.
Si el desistimiento se produce tras la reformulación, se realizará un nuevo reparto de
la cuantía liberada entre los proyectos propuestos para concesión que no hubieran solicitado reformulación, en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al
igual que en todos aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y pendiente de repartir en una sublínea.