C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
b) Aquellas entidades que, por motivos razonados o imprevisibles, a juicio del órgano gestor, previa presentación de memoria justificativa y explicativa, decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: 1 punto.
Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: 2 puntos.
Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: 3 puntos.
Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
2. De producirse la devolución voluntaria de más de una subvención concedida, se
restará la que suponga mayor penalización en puntos.
3. Para ello se dejará constancia documental en cada expediente de la devolución voluntaria.
Artículo 34
Selección de los proyectos subvencionados
Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.
Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos,
se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad.
Artículo 35
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones o para aportar los documentos que a su derecho convengan, sin
que pudieran ser tenidos en cuenta documentos que debieron ser aportados y no lo fueron
junto con la solicitud, en el plazo de presentación de la convocatoria, o en el plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor publicará en ese mismo portal, la Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
3. En el supuesto que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad
de que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al
importe propuesto para la subvención.
La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. Para reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará con
firma digital en el plazo y en el modelo que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
BOCM-20240706-2
Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
b) Aquellas entidades que, por motivos razonados o imprevisibles, a juicio del órgano gestor, previa presentación de memoria justificativa y explicativa, decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: 1 punto.
Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: 2 puntos.
Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: 3 puntos.
Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
2. De producirse la devolución voluntaria de más de una subvención concedida, se
restará la que suponga mayor penalización en puntos.
3. Para ello se dejará constancia documental en cada expediente de la devolución voluntaria.
Artículo 34
Selección de los proyectos subvencionados
Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.
Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos,
se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad.
Artículo 35
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones o para aportar los documentos que a su derecho convengan, sin
que pudieran ser tenidos en cuenta documentos que debieron ser aportados y no lo fueron
junto con la solicitud, en el plazo de presentación de la convocatoria, o en el plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor publicará en ese mismo portal, la Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
3. En el supuesto que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad
de que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al
importe propuesto para la subvención.
La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. Para reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará con
firma digital en el plazo y en el modelo que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
BOCM-20240706-2
Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación