C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

Pág. 51

Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con
financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
g) Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
j) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
Artículo 33
1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria de hecho causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad, si
no se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una entidad solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva,
con las siguientes particularidades:
a) Aquellas entidades que, de manera injustificada, por una mala gestión o previsión
del proyecto subvencionado decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: −1,5 puntos.
Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: −5,5 puntos.
Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: −12 puntos.
Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 3 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.

BOCM-20240706-2

Minoración de valoración