C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos
de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 9 puntos.
3.3. Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la
Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los
denominados “municipios de gran población”: 3 puntos.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5
puntos.
4. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 16 puntos, con la siguiente
distribución:
— Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización
de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.
— La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 10
puntos.
— La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y
materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.
5. Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos.
— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.
— Se valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la
explicación del presupuesto.
c) Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
1. Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la
programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5
puntos.
3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.
4. Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
d) Innovación: hasta 4 puntos:
— Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2
puntos.
— Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de las cosas (IdC): 2 puntos.
e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:
— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.
f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.
Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
BOCM-20240706-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos
de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 9 puntos.
3.3. Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la
Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los
denominados “municipios de gran población”: 3 puntos.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5
puntos.
4. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 16 puntos, con la siguiente
distribución:
— Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización
de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.
— La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 10
puntos.
— La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y
materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.
5. Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos.
— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.
— Se valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la
explicación del presupuesto.
c) Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
1. Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la
programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5
puntos.
3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.
4. Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
d) Innovación: hasta 4 puntos:
— Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2
puntos.
— Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de las cosas (IdC): 2 puntos.
e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:
— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.
f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.
Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
BOCM-20240706-2
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