C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

Pág. 49

— Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de
alimentos hasta 1,5 puntos:
d De 1 a 5 vehículos: 1 punto.
d Más de 5 vehículos: 1,5 puntos.
— Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar
(desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos
d De 0 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.
d De 51 a 150 beneficarios/día: 2 puntos.
d De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos.
— Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1,5 puntos.
d De 1 a 2 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 1 punto.
d Más de 2 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras:1,5 puntos.
Artículo 32
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el artículo 5 serán los
siguientes, hasta 100 puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 10 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés social,
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la
convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 49 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 10 puntos.
Se darán hasta 6 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
— 2 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
— 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 8 puntos.
Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 4 puntos.
— Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 2 puntos.
— Se darán 2 puntos más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Los puntos de cada uno de los apartados de este artículo no se acumulan. En
caso de que el proyecto se desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos, se tomará en consideración para su valoración, el criterio de valoración más alto.
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio perteneciente a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid, de menos de 5.000 habitantes. En cada convocatoria especificarán estos municipios: 10 puntos.

BOCM-20240706-2

Criterios de valoración de los proyectos del artículo 5