C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 160

Proyectos que se vayan a ejecutar en centros del programa de Colegios Públicos
de Atención Prioritaria de la Comunidad de Madrid, seleccionados por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial: 3 puntos.
No les serán de aplicación los puntos de especialización y colaboración con Administraciones Púbicas a los proyectos que se presenten a la sublínea “alimentos y
comedores sociales” B4 referenciada en el anexo de esta Orden.
g) Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
— 1 voluntario: 0,50 puntos.
— De 2 a 3 voluntarios: 1 punto.
— De 4 a 5 voluntarios: 1,5 puntos.
— De 6 a 7 voluntarios: 2 puntos.
— De 8 a 9 voluntarios: 2,5 puntos.
— 10 o más voluntarios: 3 puntos.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 3 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, en la
última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés social,
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y Plan Corresponsables, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable
de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas
LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI, que haya finalizado su período de justificación.
i) Para proyectos presentados únicamente a la sublínea “alimentos y comedores sociales” B4 de alimentos recogida en el anexo de esta Orden, hasta 9 puntos. Dichos proyectos deberán tener como actividad única la compra y distribución de
alimentos de cesta básica o la elaboración y reparto de comidas, debiendo tratarse de proyectos bien de compra y distribución de alimentos o bien de elaboración
y reparto de comidas. Las entidades cumplir con los fines institucionales previstos en el artículo 20 apartado 1 d) de esta Orden.
Para proyectos que se refieran a la compra y distribución de alimentos hasta 9 puntos:
— Proyectos que incorporen la informatización para la trazabilidad de entidades
beneficiarias: 1 punto.
— Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de
alimentos hasta 1,5 puntos:
d De 1 a 5 vehículos: 1 punto.
d Más de 5 vehículos: 1,5 puntos.
— Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1,5 puntos.
d De 1 a 5 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 1 punto.
d Más de 5 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1,5 puntos.
— Proyectos que incorporen un procedimiento de seguridad alimentaria valorando el grado de concreción y detalle, innovación, etc.: hasta 2 puntos.
— Proyectos que supongan una cantidad en toneladas de distribución de alimentos diarios, hasta 3 puntos:
d Más de 20 toneladas/día: 3 puntos.
d De 1 a 20 toneladas/día: 2 puntos.
d Más de 0 y menos de 1 tonelada/día: 1 punto.
Para proyectos que se refieran a la elaboración y reparto de comidas hasta 9 puntos:
— Proyectos con un número de comidas elaboradas consumidas en el comedor
al día, hasta 3 puntos:
d De 1 a 50 comidas/día: 1 punto.
d De 51 a 150 comidas/día: 2 puntos.
d Más de 150 comidas/día: 3 puntos.

BOCM-20240706-2

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