C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

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6. Presupuesto del proyecto: hasta 3 puntos.
Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios
y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 2 puntos.
Se valorará con 1 punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.
c) Plan de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
1. Grado de consecución de los objetivos generales y específicos establecidos,
incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la
programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5
puntos.
3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0.5 puntos.
4. Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
d) Innovación: hasta 3 puntos:
— Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de
prestar los servicios: 1 punto.
— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras
contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.
— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter
experimental en su ámbito disciplinar: 0,5 puntos.
— Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos.
e) Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:

f)

Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.
Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.

Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con
financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.

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