C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en aquellos proyectos en
los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los
Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales o cuando el proyecto se complemente con la planificación sectorial o normativa en la materia de que se trate, en particular, con ámbitos o necesidades no cubiertas.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que,
si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se
otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración
más alto de entre los reunidos por la solicitud.
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios pertenecientes a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid de menos de 5.000 habitantes, así como proyectos que se ejecuten exclusivamente en el territorio de Cañada Real y de otros asentamientos chabolistas. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 10 puntos.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos
de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 8 puntos.
3.3. Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados al menos
en dos municipios de la Comunidad de Madrid de los definidos como
“municipios de gran población” de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los denominados
“municipios de gran población”: 4 puntos.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5
puntos.
La ejecución del proyecto en este apartado solo se valorará en modalidad presencial, no para proyectos “en línea” o “por Internet”, que indicará en el modelo que se determine en la convocatoria correspondiente.
4. Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 5 puntos.
A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el
correspondiente cálculo proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
— Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.
— Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.
— Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.
— Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.
— Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.
— Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3 puntos.Mayor o igual a 12 e inferior
a 15: 3,5 puntos.
— Mayor o igual a 15 e inferior a 20: 4 puntos.Mayor o igual a 20 e inferior
a 25: 4,5 puntos.
— Mayor o igual a 25: 5 puntos.
5. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 18 puntos, con la siguiente
distribución:
Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de
las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.
La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: hasta 12
puntos.
La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: hasta 4 puntos.
BOCM-20240706-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en aquellos proyectos en
los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los
Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales o cuando el proyecto se complemente con la planificación sectorial o normativa en la materia de que se trate, en particular, con ámbitos o necesidades no cubiertas.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que,
si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se
otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración
más alto de entre los reunidos por la solicitud.
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios pertenecientes a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid de menos de 5.000 habitantes, así como proyectos que se ejecuten exclusivamente en el territorio de Cañada Real y de otros asentamientos chabolistas. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 10 puntos.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos
de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 8 puntos.
3.3. Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados al menos
en dos municipios de la Comunidad de Madrid de los definidos como
“municipios de gran población” de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los denominados
“municipios de gran población”: 4 puntos.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5
puntos.
La ejecución del proyecto en este apartado solo se valorará en modalidad presencial, no para proyectos “en línea” o “por Internet”, que indicará en el modelo que se determine en la convocatoria correspondiente.
4. Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 5 puntos.
A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el
correspondiente cálculo proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
— Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.
— Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.
— Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.
— Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.
— Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.
— Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3 puntos.Mayor o igual a 12 e inferior
a 15: 3,5 puntos.
— Mayor o igual a 15 e inferior a 20: 4 puntos.Mayor o igual a 20 e inferior
a 25: 4,5 puntos.
— Mayor o igual a 25: 5 puntos.
5. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 18 puntos, con la siguiente
distribución:
Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de
las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.
La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: hasta 12
puntos.
La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: hasta 4 puntos.
BOCM-20240706-2
BOCM