C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 160

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, se entenderán desestimadas,
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de
la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba
entenderse desestimada por silencio administrativo.
Artículo 38
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Artículo 39
Imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales de la
Comunidad de Madrid, correspondiente al año de la convocatoria.
2. En la correspondiente convocatoria será fijada la cuantía máxima destinada a las
subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
3. El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con
lo establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una alteración
se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de
concesión.
Artículo 40

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos y actividades inherentes a la subvención y con lo recogido en el artículo 10.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias.

BOCM-20240706-2

Pago de las subvenciones