C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

tros de mayores y programas de formación de voluntarios tanto para la distribución de alimentos como para la elaboración de comidas en comedores sociales, entre otras mejoras.
El principio de no discriminación es una de las más claras manifestaciones de la igualdad. En la Constitución española la igualdad es entendida como valor, como principio y
como derecho fundamental, y así en su artículo 14 se proscribe todo tipo de discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, entre las que debe incluirse la diversidad sexual y de género. Por
su parte, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos
de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad entre las personas individualizadas y entre los grupos en los que estas se integran sea real y efectiva.
Como medida para unificar las ayudas dirigidas a las personas más vulnerables de nuestra sociedad, se ha dado cabida en esta Orden a las subvenciones a entidades de iniciativa social
sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad y de proyectos de fomento de la convivencia, abriéndose una
línea específica para las mismas al considerar que con ello se articula una respuesta coordinada a estas situaciones en un marco general de inclusión para los colectivos más vulnerables.
Respecto al Plan Corresponsables, es una política pública creada por el Ministerio de
Igualdad que tiene por objetivo iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España, desde la óptica de la perspectiva de género, al amparo del artículo 44 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para
cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.
Se mantiene la línea H que nació al amparo de las anteriores bases reguladoras, la cual
acoge proyectos que se encuentren dentro del marco del Plan Corresponsables por parte de
las entidades del Tercer Sector de Acción Social de nuestra Región. Se trata de proyectos
dirigidos a favorecer la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos menores de 16
años en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a mejorar la vida de las familias equilibrando el tiempo laboral, personal y familiar, fomentando además, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como a sensibilizar y a formar al conjunto de la sociedad y concretamente a los hombres, en materia de corresponsabilidad den las tareas de
cuidados, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Igualdad de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del
crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado por
Resolución de 10 de mayo de 2024.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por
la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por Orden 1270/2024,
de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y modificada por
Orden 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se incluye como una de las líneas esta subvención destinada subvenciones destinadas a
la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden. Así, se adecua a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, el proyecto normativo se adecua a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general
mediante la realización de programas para atender fines de interés social.

Pág. 21

BOCM-20240706-2

BOCM