C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
un reparto equitativo de estas subvenciones, de forma que lleguen a toda la población vulnerable y/o en riesgo de exclusión social de nuestra Región.
Para ello se ha incluido como gasto subvencionable el correspondiente a la realización
de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto hasta un 5 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, se incorpora como gasto subvencionable el finiquito de los trabajadores que se hayan encargado de la puesta en marcha y ejecución del
proyecto subvencionado, se potencian los proyectos a ejecutar en ámbitos territoriales en
municipios de menos de 5.000 habitantes pertenecientes a mancomunidades de servicios
sociales de la Comunidad de Madrid, se incrementa el importe que se podrá pagar en metálico por proyecto y se suben al 15 por 100 las desviaciones entre partidas.
Se incorpora la obligación de suscribir un seguro de accidentes para los participantes
en acciones formativas durante todo el proyecto formativo, se rebaja la puntuación de los
proyectos por tiempo de continuidad en favor de dar puntuación a nuevas necesidades, se
añaden como nuevos criterios de valoración, los proyectos a ejecutar en centros del programa de colegios públicos de atención primaria de la Comunidad de Madrid, se incorpora
como valorable los proyectos que se desarrollen en el territorio de Cañada Real y otros
asentamientos chabolistas, proyectos que se ejecuten en el municipio de Madrid capital, y
en cuanto al criterio de valoración del patrimonio, este se adjetiva como neto.
Asimismo, se integra en el texto la obligación de cumplir con lo establecido en el título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, para entidades beneficiarias de subvenciones con un importe superior a 60.000
euros o cuando las subvenciones percibidas supongan al menos el 30 por 100 del total de
sus ingresos anuales, siempre que alcancen el mínimo de 5.000 euros, se añaden artículos
sobre responsabilidad subsidiaria y régimen sancionador, canales de comunicación de sospechas de fraude y sobre sucesión de entidades.
Se permite que haya gasto corriente en proyectos de inversión, se establece el tope del 50
por 100 de externalización la suma de contratos con otras empresas y de contratos de arrendamientos de servicios, se establece de forma expresa la prohibición de cobrar a los usuarios de los proyectos, se indica la exigencia de contar con certificado negativo de delitos de
naturaleza sexual para proyectos con niños menores de edad, se penaliza el reintegro total
posterior a la publicación de la resolución definitiva, dado que supone un grave perjuicio
para terceros, se impone la obligación a la entidad contratante que subcontrata con una entidad contratista, que la entidad contratante se encargue de que la contratista se encuentre
al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y se incorpora redacción
sobre los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios así como dos nuevos artículos, uno referido a la sucesión de entidades, otro que expone la responsabilidad subsidiaria y el régimen sancionador y otro que alude a canales de comunicación de sospechas de fraude.
Se incluye una horquilla de penalización en puntos obtenidos por la entidad, derivado
del perjuicio causado a terceros, por devoluciones voluntarias posteriores a la publicación
de la resolución definitiva o por contar con una resolución de reintegro de una convocatoria anterior, por no justificar debidamente.
Por último, se añade una nueva sublínea dirigida a proyectos de entidades del Tercer
Sector de Acción Social, destinados a la distribución de alimentos y a instituciones sociales sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social, se impulsa que los proyectos a ejecutar con población en territorios de Cañada Real y asentamientos chabolistas, se
presenten por su sublínea específica. Asimismo, se incluyen como programas subvencionables la formación para la obtención del carnet de conducir en la sublínea denominada “Pueblo Gitano”, en aras de favorecer el empleo o autoempleo, se incorpora en la sublínea dirigida a población inmigrante, los programas formativos para la obtención de autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación previsto
en el artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la línea referida a infancia se ha agregado los programas
destinados a la creación y mantenimiento de Puntos de Encuentro Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid así como en la línea correspondiente a voluntariado, como medida de impulso del mismo en nuestra Región, se han incorporado como
nuevos programas subvencionables, los proyectos de voluntariado de acompañamiento a
personas mayores en residencias y también en ámbitos rurales, los proyectos que utilicen
las TICs para acercar la acción voluntaria a sus respectivos domicilios, residencias y cen-
BOCM-20240706-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
un reparto equitativo de estas subvenciones, de forma que lleguen a toda la población vulnerable y/o en riesgo de exclusión social de nuestra Región.
Para ello se ha incluido como gasto subvencionable el correspondiente a la realización
de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto hasta un 5 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, se incorpora como gasto subvencionable el finiquito de los trabajadores que se hayan encargado de la puesta en marcha y ejecución del
proyecto subvencionado, se potencian los proyectos a ejecutar en ámbitos territoriales en
municipios de menos de 5.000 habitantes pertenecientes a mancomunidades de servicios
sociales de la Comunidad de Madrid, se incrementa el importe que se podrá pagar en metálico por proyecto y se suben al 15 por 100 las desviaciones entre partidas.
Se incorpora la obligación de suscribir un seguro de accidentes para los participantes
en acciones formativas durante todo el proyecto formativo, se rebaja la puntuación de los
proyectos por tiempo de continuidad en favor de dar puntuación a nuevas necesidades, se
añaden como nuevos criterios de valoración, los proyectos a ejecutar en centros del programa de colegios públicos de atención primaria de la Comunidad de Madrid, se incorpora
como valorable los proyectos que se desarrollen en el territorio de Cañada Real y otros
asentamientos chabolistas, proyectos que se ejecuten en el municipio de Madrid capital, y
en cuanto al criterio de valoración del patrimonio, este se adjetiva como neto.
Asimismo, se integra en el texto la obligación de cumplir con lo establecido en el título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, para entidades beneficiarias de subvenciones con un importe superior a 60.000
euros o cuando las subvenciones percibidas supongan al menos el 30 por 100 del total de
sus ingresos anuales, siempre que alcancen el mínimo de 5.000 euros, se añaden artículos
sobre responsabilidad subsidiaria y régimen sancionador, canales de comunicación de sospechas de fraude y sobre sucesión de entidades.
Se permite que haya gasto corriente en proyectos de inversión, se establece el tope del 50
por 100 de externalización la suma de contratos con otras empresas y de contratos de arrendamientos de servicios, se establece de forma expresa la prohibición de cobrar a los usuarios de los proyectos, se indica la exigencia de contar con certificado negativo de delitos de
naturaleza sexual para proyectos con niños menores de edad, se penaliza el reintegro total
posterior a la publicación de la resolución definitiva, dado que supone un grave perjuicio
para terceros, se impone la obligación a la entidad contratante que subcontrata con una entidad contratista, que la entidad contratante se encargue de que la contratista se encuentre
al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y se incorpora redacción
sobre los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios así como dos nuevos artículos, uno referido a la sucesión de entidades, otro que expone la responsabilidad subsidiaria y el régimen sancionador y otro que alude a canales de comunicación de sospechas de fraude.
Se incluye una horquilla de penalización en puntos obtenidos por la entidad, derivado
del perjuicio causado a terceros, por devoluciones voluntarias posteriores a la publicación
de la resolución definitiva o por contar con una resolución de reintegro de una convocatoria anterior, por no justificar debidamente.
Por último, se añade una nueva sublínea dirigida a proyectos de entidades del Tercer
Sector de Acción Social, destinados a la distribución de alimentos y a instituciones sociales sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social, se impulsa que los proyectos a ejecutar con población en territorios de Cañada Real y asentamientos chabolistas, se
presenten por su sublínea específica. Asimismo, se incluyen como programas subvencionables la formación para la obtención del carnet de conducir en la sublínea denominada “Pueblo Gitano”, en aras de favorecer el empleo o autoempleo, se incorpora en la sublínea dirigida a población inmigrante, los programas formativos para la obtención de autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación previsto
en el artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la línea referida a infancia se ha agregado los programas
destinados a la creación y mantenimiento de Puntos de Encuentro Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid así como en la línea correspondiente a voluntariado, como medida de impulso del mismo en nuestra Región, se han incorporado como
nuevos programas subvencionables, los proyectos de voluntariado de acompañamiento a
personas mayores en residencias y también en ámbitos rurales, los proyectos que utilicen
las TICs para acercar la acción voluntaria a sus respectivos domicilios, residencias y cen-
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