C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 160

Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad ya que este proyecto normativo contiene la regulación imprescindible, no existiendo otra alternativa menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones, habida cuenta que las limitaciones a derechos e imposición de obligaciones que contiene derivan de las obligaciones previstas en la
legislación en materia de subvenciones.
También se adecúa al principio de seguridad jurídica toda vez que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, respetando la distribución competencial y generando un marco normativo predecible e integrado, facilitando su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las entidades potencialmente
interesadas en estas ayudas.
Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, por la realización de
la consulta pública y la publicación en el Portal de Transparencia de la tramitación de las
bases reguladoras.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de la tramitación de las subvenciones.
Una vez elaborado el texto de la Orden y la Memoria de Análisis del Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, de la Dirección General de la Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, del Delegado de Protección de Datos
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado y Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, así como el informe de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para
atender fines de interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Estas subvenciones irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social
o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Se aplicarán a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de
Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Co-

BOCM-20240706-2

Régimen jurídico aplicable