C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 37
2. Si las entidades optan por presentar todas sus solicitudes individualmente:
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente
será de 3 proyectos para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H.
Si además de presentar proyectos en las arriba citadas líneas, presentan uno o dos proyectos en la línea I pero en diferentes sublíneas de la línea I, recogida en el anexo de esta
Orden, en este supuesto podrán presentar hasta un máximo de 5 solicitudes, con el siguiente reparto:
— 3 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 1 solicitud para la línea I.
— 3 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 2 solicitudes para la línea I.
Las entidades que opten por presentarse individualmente, también pueden presentar
solicitudes únicamente a la línea I recogida en el anexo de esta Orden.
3. Si las entidades optan por presentar sus solicitudes formando parte de una confederación, federación, personas jurídicas similares agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades será de 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H.
Si además de presentar proyectos en las arriba citadas líneas, presentan uno o dos proyectos en la línea I pero en diferentes sublíneas de la línea I, recogida en el anexo de esta
Orden, en este supuesto podrán presentar hasta un máximo de 17 solicitudes, con el siguiente reparto:
— 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 1 solicitud para la línea I.
— 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 2 solicitudes para la línea I.
Las entidades que opten presentarse formando parte de una confederación, federación,
persona jurídica similar, agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, también pueden presentar solicitudes únicamente en la línea I recogida en el anexo de esta Orden.
Las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, que no opten por
presentar sus solicitudes individualmente, según lo indicado en el apartado 1 de este artículo, deberán proponer un mínimo de dos ejecutantes y pudiendo designarse la solicitante
como ejecutante.
4. Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015,
de 9 de octubre, solo podrán presentar una única solicitud exclusivamente en la sublínea B4,
no pudiendo, por tanto, presentar solicitudes en las demás líneas y sublíneas, recogidas en
el anexo de esta Orden.
5. Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la
misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones
para el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, solo se tendrá en cuenta la primera
solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el artículo 25 de esta
Orden.
6. Se cumplimentará declaración responsable indicando la opción elegida según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
7. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la
entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el
resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a
la entidad.
8. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 23
1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Estatutos o normas fundacionales y acta fundacional de las entidades solicitantes y
ejecutantes.
b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.
c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las
entidades solicitantes y ejecutantes.
d) Declaración responsable de la exención del IVA, en su caso, tanto de la entidad solicitante como de las ejecutantes.
BOCM-20240706-2
Documentación a presentar
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 37
2. Si las entidades optan por presentar todas sus solicitudes individualmente:
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente
será de 3 proyectos para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H.
Si además de presentar proyectos en las arriba citadas líneas, presentan uno o dos proyectos en la línea I pero en diferentes sublíneas de la línea I, recogida en el anexo de esta
Orden, en este supuesto podrán presentar hasta un máximo de 5 solicitudes, con el siguiente reparto:
— 3 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 1 solicitud para la línea I.
— 3 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 2 solicitudes para la línea I.
Las entidades que opten por presentarse individualmente, también pueden presentar
solicitudes únicamente a la línea I recogida en el anexo de esta Orden.
3. Si las entidades optan por presentar sus solicitudes formando parte de una confederación, federación, personas jurídicas similares agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades será de 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H.
Si además de presentar proyectos en las arriba citadas líneas, presentan uno o dos proyectos en la línea I pero en diferentes sublíneas de la línea I, recogida en el anexo de esta
Orden, en este supuesto podrán presentar hasta un máximo de 17 solicitudes, con el siguiente reparto:
— 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 1 solicitud para la línea I.
— 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 2 solicitudes para la línea I.
Las entidades que opten presentarse formando parte de una confederación, federación,
persona jurídica similar, agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, también pueden presentar solicitudes únicamente en la línea I recogida en el anexo de esta Orden.
Las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, que no opten por
presentar sus solicitudes individualmente, según lo indicado en el apartado 1 de este artículo, deberán proponer un mínimo de dos ejecutantes y pudiendo designarse la solicitante
como ejecutante.
4. Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015,
de 9 de octubre, solo podrán presentar una única solicitud exclusivamente en la sublínea B4,
no pudiendo, por tanto, presentar solicitudes en las demás líneas y sublíneas, recogidas en
el anexo de esta Orden.
5. Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la
misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones
para el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, solo se tendrá en cuenta la primera
solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el artículo 25 de esta
Orden.
6. Se cumplimentará declaración responsable indicando la opción elegida según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
7. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la
entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el
resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a
la entidad.
8. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 23
1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Estatutos o normas fundacionales y acta fundacional de las entidades solicitantes y
ejecutantes.
b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.
c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las
entidades solicitantes y ejecutantes.
d) Declaración responsable de la exención del IVA, en su caso, tanto de la entidad solicitante como de las ejecutantes.
BOCM-20240706-2
Documentación a presentar