C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 160
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del
registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de
asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal
de la entidad en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Los requisitos previstos en los párrafos e), f), g), h), k), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1 de este artículo se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
El requisito previsto en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo se comprobará
de oficio por el órgano instructor.
El requisito previsto en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo se comprobará
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Para acreditar el requisito del párrafo l) del apartado 1 de este artículo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como
consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el modelo que se establezca
en la convocatoria.
Artículo 21
Sucesión y modificación de entidades
1.En el caso de que se hayan producido procesos de fusión o absorción de entidades solicitantes de subvención, legalmente regulados, o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, deberá acreditarse, mediante la documentación acreditativa pertinente, que en el momento de solicitar la subvención se ha producido lo siguiente:
a) La disolución de las entidades preexistentes.
b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.
c) La constancia en los estatutos de la nueva entidad, o en los de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación, de que se ha producido la
sucesión de que se trate.
2. La participación de entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a las
siguientes reglas:
a) En los supuestos de fusión y absorción, se reconocerá como experiencia y especialización del artículo 20.1 letra e) de esta Orden, la suma de los proyectos ejecutados por cada una de las entidades preexistentes.
b) En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los
proyectos ejecutados por la asociación.
3. Si una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.
Artículo 22
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades
sin personalidad jurídica.
Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran. La solicitud deberá aportarse junto con toda la documentación obligatoria que deba acompañarla, incluyendo los anexos que correspondan.
BOCM-20240706-2
Solicitudes
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 160
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del
registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de
asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal
de la entidad en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Los requisitos previstos en los párrafos e), f), g), h), k), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1 de este artículo se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
El requisito previsto en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo se comprobará
de oficio por el órgano instructor.
El requisito previsto en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo se comprobará
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Para acreditar el requisito del párrafo l) del apartado 1 de este artículo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como
consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el modelo que se establezca
en la convocatoria.
Artículo 21
Sucesión y modificación de entidades
1.En el caso de que se hayan producido procesos de fusión o absorción de entidades solicitantes de subvención, legalmente regulados, o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, deberá acreditarse, mediante la documentación acreditativa pertinente, que en el momento de solicitar la subvención se ha producido lo siguiente:
a) La disolución de las entidades preexistentes.
b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.
c) La constancia en los estatutos de la nueva entidad, o en los de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación, de que se ha producido la
sucesión de que se trate.
2. La participación de entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a las
siguientes reglas:
a) En los supuestos de fusión y absorción, se reconocerá como experiencia y especialización del artículo 20.1 letra e) de esta Orden, la suma de los proyectos ejecutados por cada una de las entidades preexistentes.
b) En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los
proyectos ejecutados por la asociación.
3. Si una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.
Artículo 22
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades
sin personalidad jurídica.
Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran. La solicitud deberá aportarse junto con toda la documentación obligatoria que deba acompañarla, incluyendo los anexos que correspondan.
BOCM-20240706-2
Solicitudes