C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

h) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no
podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
i) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas
j) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
k) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
m) Haber presentado la documentación justificativa y/o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de cualquier Administración Pública.
n) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus proyectos en todas líneas de esta Orden.
ñ) Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para
todos los proyectos que incluyan actividades formativas, de tal forma que cubra a
las personas participantes durante todo el período formativo.
o) En el supuesto que el proyecto cuente con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo
el período de ejecución del proyecto subvencionable, conforme a lo exigido por el
artículo 14.2 c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para las entidades que presenten sus proyectos en todas las líneas de esta Orden.
p) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este artículo, deberá aportarse:
1.o Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
2.o Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente de cada una de ellas. Siendo documentación alternativa a la certificación que expide el Registro correspondiente, la indicada en el artículo 37 de
la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 29 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras o de otras
anteriores, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad
de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con
lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la
entidad en la que se indique el número de expediente en el que se encuentra disponible, según el modelo que se establezca en la convocatoria, sin prejuicio de su
comprobación por el órgano instructor.

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BOCM-20240706-2

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