C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras o de otras anteriores de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid,
al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario volver a aportar esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna
variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que indique el número de expediente en el que
se encuentra disponible, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
Si se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos,
deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado.
En el caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá
aportarse su acreditación, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente que se acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General. En caso de
nueva documentación o modificación de la exención del IVA deberá aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no estar actualmente exento del IVA, según los modelos que se incluyan en la correspondiente convocatoria.
e) En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de esta Orden, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que
va a ejecutar cada una y el porcentaje de subvención a aplicar, en su caso a cada
una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de esta Orden, deberán hacerse constar
expresamente en el modelo que se establezca en la convocatoria los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, esto es, el porcentaje de
ejecución del proyecto correspondiente a cada miembro, así como el porcentaje de
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que no podrá ser inferior al 5 por 100, e
indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. Se aportará el acuerdo de
constitución de la agrupación.
f) Memoria de la entidad de acuerdo con el modelo que se incluya en la convocatoria
correspondiente.
g) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria.
En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del
proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención solicitada y cuáles a otras vías de financiación, bien sea propia o de otras entidades
públicas o privadas, según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Está prohibido el cobro a los usuarios por el acceso y/o uso del servicio/actividad prestada en el proyecto.
h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las
entidades ejecutantes del programa, como responsable de los tratamientos de datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales
vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento
exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta
declaración se realizará según el modelo que se establezca en cada convocatoria.
En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo
cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
BOCM-20240706-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras o de otras anteriores de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid,
al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario volver a aportar esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna
variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que indique el número de expediente en el que
se encuentra disponible, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
Si se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos,
deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado.
En el caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá
aportarse su acreditación, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente que se acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General. En caso de
nueva documentación o modificación de la exención del IVA deberá aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no estar actualmente exento del IVA, según los modelos que se incluyan en la correspondiente convocatoria.
e) En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de esta Orden, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que
va a ejecutar cada una y el porcentaje de subvención a aplicar, en su caso a cada
una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de esta Orden, deberán hacerse constar
expresamente en el modelo que se establezca en la convocatoria los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, esto es, el porcentaje de
ejecución del proyecto correspondiente a cada miembro, así como el porcentaje de
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que no podrá ser inferior al 5 por 100, e
indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. Se aportará el acuerdo de
constitución de la agrupación.
f) Memoria de la entidad de acuerdo con el modelo que se incluya en la convocatoria
correspondiente.
g) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria.
En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del
proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención solicitada y cuáles a otras vías de financiación, bien sea propia o de otras entidades
públicas o privadas, según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Está prohibido el cobro a los usuarios por el acceso y/o uso del servicio/actividad prestada en el proyecto.
h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las
entidades ejecutantes del programa, como responsable de los tratamientos de datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales
vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento
exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta
declaración se realizará según el modelo que se establezca en cada convocatoria.
En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo
cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
BOCM-20240706-2
BOCM