C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones –  Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 160

Artículo 17
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1. Los gastos financieros y bancarios, licencias, impuestos, tasas y contribuciones especiales tales como el IBI, tasa de basuras, residuos, alcantarillado, entre otros, salvo los impuestos indirectos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
3. Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.
4. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma o de difusión de sus actividades propias.
5. Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del
mismo.
6. Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.
7. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etc).
8. Los gastos correspondientes a procedimientos judiciales.
9. Los gastos por indemnizaciones.
10. Intereses deudores de cuentas bancarias.
11. Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.
12. En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que
por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como los gastos realizados que se materialicen como prestaciones
económicas directas a personas y/o familias, deducción fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías, no es posible la suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral, actividades vinculadas al área de necesidades
educativas especiales, siendo competencias vinculadas a las áreas de Educación, Discapacidad y Servicios Sociales, así como los gastos relativos a la dotación de personal de los
centros de Educación Infantil, especialmente en su primer ciclo, ni el abono de actividades
extraescolares habituales en períodos lectivos o no lectivos.
Artículo 18
1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada sublínea, será el que se fije en
cada convocatoria en función de las prioridades específicas que determine la Consejería con
competencias en servicios sociales.
3. No obstante, si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes
podrán ser redistribuidos conforme a la siguiente prelación:
a) Proyectos del artículo 4 de esta Orden:
1.o En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias sublíneas
con opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en primer lugar aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente dentro de
la misma línea.
2.o Si no se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará
a la siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido incrementada
previamente y así de forma sucesiva.
3.o Si agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 4 de esta Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédi-

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Crédito de líneas y sublíneas