C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 31
Artículo 14
Gastos de inversión
1.Tendrán la consideración de gastos de inversión, que solo serán subvencionables en las
líneas B, D y E, los gastos en obras de primer establecimiento, en obras de reforma o en obras
de reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable para la
conservación, adaptación normativa o la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad afectos al desarrollo del servicio o de la actividad subvencionada, la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación, así como otro equipamiento.
No se incluyen como gastos de inversión las obras o adquisiciones que tengan por objeto el cambio de fuente de energía utilizada.
Dichos gastos de inversión deben dirigirse exclusivamente a la ayuda y mejora de la
calidad de vida de las personas usuarias, en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión
social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en su correspondiente ámbito territorial de actuación.
2. No serán gastos subvencionables los gastos de inversión dentro del Plan Corresponsables de la línea H.
En los proyectos de las líneas A, C, F, G e I referenciadas en el anexo de esta Orden,
se admitirán gastos de inversión en proyectos del artículo 4, siempre que estos no superen
los límites indicados en el artículo 9.1.c) de esta Orden.
Artículo 15
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando
dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable
de que está exenta, según el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria, salvo que no se haya producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.
Artículo 16
1. Para los proyectos de inversión de las líneas B, D y E:
Se deberá aportar el compromiso, en el modelo que se establezca en la convocatoria
correspondiente, de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un
período mínimo de:
a) Al menos 5 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior
a 400.000 euros.
b) Al menos 4 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior
a 200.000 euros e inferior a 400.000 euros.
c) Al menos 3 años para proyectos subvencionados con una cuantía inferior
a 200.000 euros.
2. Cada año la entidad solicitante de la subvención, en cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el período mínimo indicado en los apartados anteriores, según la
línea donde se haya adscrito el proyecto, deberá presentar junto con la solicitud, declaración
responsable justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención, en el modelo que se determinará en la convocatoria correspondiente.
3. En el caso de que la entidad no concurra a estas subvenciones en alguna convocatoria dentro del período de compromiso asumido y hasta que finalice el período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá presentar declaración responsable justificando que la
inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención junto con la
solicitud, en la siguiente convocatoria de estas subvenciones a que se presente, en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
4. En los supuestos de que no se aportase la documentación recogida en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, para que presente la declaración responsable, con
indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de reintegro.
BOCM-20240706-2
Compromiso de mantener el destino de las inversiones
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 31
Artículo 14
Gastos de inversión
1.Tendrán la consideración de gastos de inversión, que solo serán subvencionables en las
líneas B, D y E, los gastos en obras de primer establecimiento, en obras de reforma o en obras
de reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable para la
conservación, adaptación normativa o la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad afectos al desarrollo del servicio o de la actividad subvencionada, la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación, así como otro equipamiento.
No se incluyen como gastos de inversión las obras o adquisiciones que tengan por objeto el cambio de fuente de energía utilizada.
Dichos gastos de inversión deben dirigirse exclusivamente a la ayuda y mejora de la
calidad de vida de las personas usuarias, en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión
social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en su correspondiente ámbito territorial de actuación.
2. No serán gastos subvencionables los gastos de inversión dentro del Plan Corresponsables de la línea H.
En los proyectos de las líneas A, C, F, G e I referenciadas en el anexo de esta Orden,
se admitirán gastos de inversión en proyectos del artículo 4, siempre que estos no superen
los límites indicados en el artículo 9.1.c) de esta Orden.
Artículo 15
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando
dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable
de que está exenta, según el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria, salvo que no se haya producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.
Artículo 16
1. Para los proyectos de inversión de las líneas B, D y E:
Se deberá aportar el compromiso, en el modelo que se establezca en la convocatoria
correspondiente, de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un
período mínimo de:
a) Al menos 5 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior
a 400.000 euros.
b) Al menos 4 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior
a 200.000 euros e inferior a 400.000 euros.
c) Al menos 3 años para proyectos subvencionados con una cuantía inferior
a 200.000 euros.
2. Cada año la entidad solicitante de la subvención, en cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el período mínimo indicado en los apartados anteriores, según la
línea donde se haya adscrito el proyecto, deberá presentar junto con la solicitud, declaración
responsable justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención, en el modelo que se determinará en la convocatoria correspondiente.
3. En el caso de que la entidad no concurra a estas subvenciones en alguna convocatoria dentro del período de compromiso asumido y hasta que finalice el período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá presentar declaración responsable justificando que la
inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención junto con la
solicitud, en la siguiente convocatoria de estas subvenciones a que se presente, en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
4. En los supuestos de que no se aportase la documentación recogida en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, para que presente la declaración responsable, con
indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de reintegro.
BOCM-20240706-2
Compromiso de mantener el destino de las inversiones