C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 33
to para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, atribuyéndose a
aquellos cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa tramitación
de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
b) Proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden:
1.o En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente
se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso
de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión
con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2.o Si agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a
proyectos del artículo 4 de esta Orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación
de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito asignado y así sucesivamente.
4. Los proyectos con cargo al fondo del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, no pueden participar en el reparto de remanentes.
5. Para los proyectos presentados en la línea I, recogida en el anexo de esta Orden,
en caso que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a las otras
sublíneas de esta línea. Si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes no podrán ser redistribuidos a otras líneas.
De igual modo, estos proyectos no podrán participar en el reparto de remanentes de
otras líneas.
Artículo 19
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles
para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1.o 25 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, B3, C1,
C2, D1, D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
2.o 15 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4, G5 y G6,
en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
3.o 45 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea B4 en el caso de proyectos
previstos en el artículo 4 para entidades que superen las 20 toneladas diarias
de distribución de alimentos, el 25 por 100 para entidades que distribuyan entre 1 y 20 toneladas diarias de alimentos y el 15 por 100 para entidades que
distribuyan menos de 1 tonelada al día.
4.o 13 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I1, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
5.o 59,44 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I2, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
6.o 16,32 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
7.o 35 por 100 del crédito asignado a las líneas B, D y E, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 5.
En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.
8.o Los proyectos presentados dentro del Plan Corresponsables no están sujetos a
ningún tipo de límite con respecto al presupuesto asignado. Si no hubiera crédito suficiente disponible, se aplicará lo indicado en el apartado b) de este artículo.
b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el artículo 33 de esta Orden.
BOCM-20240706-2
Determinación de la cuantía de la subvención
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 33
to para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, atribuyéndose a
aquellos cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa tramitación
de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
b) Proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden:
1.o En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente
se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso
de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión
con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2.o Si agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a
proyectos del artículo 4 de esta Orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación
de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito asignado y así sucesivamente.
4. Los proyectos con cargo al fondo del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, no pueden participar en el reparto de remanentes.
5. Para los proyectos presentados en la línea I, recogida en el anexo de esta Orden,
en caso que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a las otras
sublíneas de esta línea. Si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes no podrán ser redistribuidos a otras líneas.
De igual modo, estos proyectos no podrán participar en el reparto de remanentes de
otras líneas.
Artículo 19
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles
para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1.o 25 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, B3, C1,
C2, D1, D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
2.o 15 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4, G5 y G6,
en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
3.o 45 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea B4 en el caso de proyectos
previstos en el artículo 4 para entidades que superen las 20 toneladas diarias
de distribución de alimentos, el 25 por 100 para entidades que distribuyan entre 1 y 20 toneladas diarias de alimentos y el 15 por 100 para entidades que
distribuyan menos de 1 tonelada al día.
4.o 13 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I1, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
5.o 59,44 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I2, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
6.o 16,32 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
7.o 35 por 100 del crédito asignado a las líneas B, D y E, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 5.
En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.
8.o Los proyectos presentados dentro del Plan Corresponsables no están sujetos a
ningún tipo de límite con respecto al presupuesto asignado. Si no hubiera crédito suficiente disponible, se aplicará lo indicado en el apartado b) de este artículo.
b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el artículo 33 de esta Orden.
BOCM-20240706-2
Determinación de la cuantía de la subvención