C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240705-26)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 12 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

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nicas de la Comunidad de Madrid, en el que deberán estar dados de alta los beneficiarios o su
representante, o en caso contrario, darse de alta a través del enlace sede.comunidad.madrid
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes
1. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) hubiera tenido lugar desde el 15 de julio de 2023 hasta la fecha de publicación del extracto de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de dicho extracto.
2. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de las
presentes normas reguladoras en forma de extracto, el plazo de presentación de solicitudes
será de un mes desde el hecho subvencionable.
3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 31 de diciembre de 2024.
No se atenderá ninguna solicitud presentada con posterioridad a dicha fecha.
Artículo 11
1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:
1.o NIF de la persona jurídica o entidad y el DNI/NIE de su representante. El
NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el
solicitante no se opone a la consulta.
2.o Documentación acreditativa de la representación.
c) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, o bien, consignación del
código REGA en el modelo de solicitud de la ayuda.
d) Relación de los animales de los que se ha notificado su muerte en la explotación
según el artículo 7.2.b) del presente acuerdo como consecuencia de la enfermedad
hemorrágica epizoótica indicando el número de identificación.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Este documento podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Este documento
podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el interesado lo autoriza expresamente.
g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta en el Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante lo autoriza expresamente.
h) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de no
tener deudas fiscales o tributarias en período ejecutivo. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportada de oficio
por el órgano instructor de la ayuda.
i) Certificado emitido por la entidad bancaria donde se solicite el ingreso de la ayuda
en el que conste el código cuenta corriente del que sea titular el solicitante, con
mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.
2. Los solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 3.1 de la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exoneradas de la
acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del cumplimiento de las

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Documentación que debe acompañar a la solicitud