C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240705-26)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 12 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
taciones de nueva creación se tendrá en cuenta el censo en la fecha de notificación de la presencia de la enfermedad.
Nº ANIMALES
De 10 hasta 50
AYUDA (€)
800
De 51 hasta 100
1.500
De 101 hasta 250
2.500
Más de 250
6.000
La ayuda por la muerte de los animales se concederá de acuerdo con lo siguiente:
ANIMALES
Animales < 24 meses
De 24 meses hasta 120
Más de 120
AYUDA (€)
500
1.000
750
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o Reglamento que lo sustituya, las
ayudas concedidas a cada beneficiario no podrán superar la cantidad de 20.000 euros en un
período de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad se aplicará al total de ayudas de minimis
que al amparo de este Reglamento perciba el beneficiario de cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda.
Artículo 9
1. Debido a la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios a quien está dirigida que
tienen capacidad técnica y económica para el acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios, de conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de estas ayudas se hará exclusivamente por medios electrónicos a través del portal
de administración electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
Es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones establecidos para
cada tipo de firma.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante el
modelo que se incorpora como Anexo I, a disposición de los interesados en el portal de
administración electrónica sede.comunidad.madrid
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes
datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la
consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con
el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Los interesados podrán aportar documentos (solo en caso necesario) durante la
tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos a expedientes”, disponible en sede.comunidad.madrid
4. Asimismo, las notificaciones que en su caso se practiquen en el curso del procedimiento se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electró-
BOCM-20240705-26
Solicitud
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taciones de nueva creación se tendrá en cuenta el censo en la fecha de notificación de la presencia de la enfermedad.
Nº ANIMALES
De 10 hasta 50
AYUDA (€)
800
De 51 hasta 100
1.500
De 101 hasta 250
2.500
Más de 250
6.000
La ayuda por la muerte de los animales se concederá de acuerdo con lo siguiente:
ANIMALES
Animales < 24 meses
De 24 meses hasta 120
Más de 120
AYUDA (€)
500
1.000
750
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o Reglamento que lo sustituya, las
ayudas concedidas a cada beneficiario no podrán superar la cantidad de 20.000 euros en un
período de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad se aplicará al total de ayudas de minimis
que al amparo de este Reglamento perciba el beneficiario de cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda.
Artículo 9
1. Debido a la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios a quien está dirigida que
tienen capacidad técnica y económica para el acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios, de conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de estas ayudas se hará exclusivamente por medios electrónicos a través del portal
de administración electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
Es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones establecidos para
cada tipo de firma.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante el
modelo que se incorpora como Anexo I, a disposición de los interesados en el portal de
administración electrónica sede.comunidad.madrid
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes
datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la
consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con
el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Los interesados podrán aportar documentos (solo en caso necesario) durante la
tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos a expedientes”, disponible en sede.comunidad.madrid
4. Asimismo, las notificaciones que en su caso se practiquen en el curso del procedimiento se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electró-
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