C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240705-26)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 12 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

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2. La colaboración de Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSATEC) deberá formalizarse mediante la realización de un encargo, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 5
Incompatibilidad
Las ayudas reguladas en el presente acuerdo son compatibles con otras ayudas para la
misma finalidad.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 6
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción
reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de
raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia, centros de concentración y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
General de Explotaciones Ganaderas.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social
y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así
como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7
Condiciones de admisibilidad y requisitos
1. Para percibir las ayudas contenidas en el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno el beneficiario deberá:
a) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
(REGA) de la Comunidad de Madrid en estado activo.
b) Cumplir con lo establecido en la legislación en materia de sanidad e identificación
animal.
c) Haber notificado, a la autoridad competente, a través de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la presencia de la
enfermedad en su explotación a partir del 15 de julio de 2023.
2. Además para percibir las ayudas para la indemnización por los animales muertos
como consecuencia de la enfermedad el beneficiario deberá haber notificado, a la autoridad
competente, según establece la legislación en vigor en materia de identificación y registro,
en el plazo máximo de los 7 días siguientes a producirse, bien directamente o a través de su
veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la
muerte del animal.
Artículo 8
La ayuda consistirá en una ayuda directa por explotación afectada por gastos en tratamientos veterinarios y las pérdidas de producción, y una ayuda por animal muerto como
consecuencia de la enfermedad. Dichas ayudas tendrán carácter acumulativo.
La ayuda por explotación se concederá una sola vez durante la vigencia del presente
acuerdo según el censo de animales de la misma.
Para los focos notificados durante el año 2023 se tendrá en cuenta el censo a fecha 15
de julio y para los focos notificados en el año 2024, el 1 de enero de 2024. Para las explo-

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Cuantía de las ayudas