C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240705-26)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 12 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)
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BOCM

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente
mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
b) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la
documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 12
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concesión directa de
conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
2. El órgano instructor será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha
de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias
que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
4. No se procederá a la tramitación y concesión de ayudas si no existe crédito adecuado y suficiente.
Artículo 13
Resolución y plazos
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden
motivada, la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.
3. La Orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios
legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. El plazo máximo de resolución y notificación para las solicitudes será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el
artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la
subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID