Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

2. Las licencias urbanísticas contendrán explícitamente la autorización municipal de
los actos para los que se solicitan, así como las condiciones especiales a que deban sujetarse la realización de estos.
3. Las licencias urbanísticas facultarán a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran,
pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
4. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros.
Art. 16. Tramitación de la licencia urbanística.—1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación
referida en los modelos normalizados aprobados según el tipo de actuación urbanística pretendida, teniendo en cuenta las directrices establecidas en los mismos.
2. Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige,
y, en caso de ser persona física, indicación expresa del medio elegido para comunicarse con
la Administración Pública.
3. Los interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el proyecto en
soporte digital en formato PDF y los planos en formato DXF o similar, de modo que los planos de planta contengan las polilíneas que definan las superficies de ocupación y edificabilidad computables. Para aquellos que según la legislación no tengan la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, la aportación del proyecto y planos en
dicho formato será voluntaria y podrá ser solicitada su aportación por los servicios municipales durante la tramitación del procedimiento a los efectos de facilitar su estudio.
4. Si las obras que se pretenden estuviesen sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de competencia municipal conforme a la legislación ambiental, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en la citada legislación.
5. El promotor, constructor o solicitante de la misma deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios
públicos que sean visibles desde el exterior y la vía pública, de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición y, en su caso, de la correcta ejecución de los trabajos de
trasplante y/o las medidas compensatorias en concepto de tala de arbolado; todo ello de
conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 17. Requerimiento de subsanación de deficiencias y, en su caso, mejora.—El
Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias
y, en su caso, mejora, que deberá notificar al interesado dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud y que otorgará, al efecto, un plazo de 10 días.
En el caso de que no sea atendido el requerimiento de subsanación de deficiencias, se le tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que refleje tal circunstancia.
Dicho requerimiento único, además de para la subsanación de deficiencias cuando
existan, podrá requerir del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos
de la solicitud o/y de la documentación técnica presentada, con el fin de que pueda acomodar la actuación pretendida a la normativa urbanística o medioambiental que resulte de aplicación cuyo incumplimiento podría obstar al otorgamiento de la licencia urbanística. En el
caso de no ser atendido este requerimiento de mejora en plazo, se continuará con la tramitación del procedimiento.
En el requerimiento único habrá de hacerse indicación de las anteriores consecuencias
de la falta de cumplimiento en plazo del requerimiento, así como de que el requerimiento
de subsanación de deficiencias suspende el plazo de resolución y notificación del expediente desde la notificación del mismo y hasta su cumplimiento o hasta que trascurra el plazo
otorgado sin ser atendido.
Art. 18. Informes.—1. En el caso de solicitudes sometidas a algún procedimiento
de control ambiental, la documentación completa será remitida al órgano ambiental competente para la tramitación de dicho procedimiento.
2. Cuando en el procedimiento de concesión de licencia urbanística sea necesario solicitar informes de distintos departamentos del Ayuntamiento o de otros organismos públicos, estos se solicitarán simultáneamente en un solo acto y por una sola vez. Su emisión estará sujeta a la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común. En el caso de talas
o trasplantes de arbolado, recibida la documentación, se efectuará visita de inspección para

Pág. 223

BOCM-20240705-78

BOCM