Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

2. Para ello el interesado habrá de presentar, previo abono de la tasa correspondiente, escrito de solicitud de información urbanística que acompañe, al menos, Plano de situación del parcelario municipal, indicando la ubicación del edificio, parcela o solar, con el
nombre y número de la calle.
3. El Ayuntamiento habrá de tener aprobados y publicados en la Sede electrónica y
a disposición de los interesados los modelos correspondientes según el tipo de consulta de
que se trate.
4. La contestación a la consulta urbanística no exime del deber de obtener el título habilitante que en su caso corresponda, ni prejuzgará la procedencia de la obtención del mismo.
Art. 11. Consulta urbanística común.—1. La consulta urbanística común es aquella que se formula con respecto a la situación urbanística de una determinada parcela, solar,
inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación de que se trate.
2. La información contenida en el documento que se emita por el Ayuntamiento se refiere a la normativa urbanística vigente en el momento de su expedición y se apoyará en los datos facilitados por el peticionario y en los antecedentes que consten en el Ayuntamiento.
Art. 12. Consulta urbanística especial.—1. La consulta urbanística especial es
aquella que se formula para resolver cuestiones que, de forma específica, surjan en la aplicación de la normativa urbanística respecto de las propuestas técnicas que se planteen para
una actuación urbanística concreta.
2. La consulta deberá acompañarse de una o varias propuestas firmadas por técnico
competente, cuando sea preceptivo, y con definición suficiente para conocer y valorar la
cuestión técnica planteada. En otro caso se podrá instar al interesado para que complete o
aclare el contenido de la misma.
3. La resolución de la consulta urbanística especial contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Viabilidad urbanística, cuando la actuación pretendida cumpla con los requisitos
esenciales de edificación, uso y/o implantación o modificación de actividades.
b) Inviabilidad urbanística, cuando la actuación pretendida no cumpla con los requisitos esenciales. En este caso, la respuesta a la consulta deberá motivar la inviabilidad con referencia de la concreta normativa urbanística que se vería conculcada.
c) Consulta no valorable, cuando en la documentación presentada falte algún dato de
los especificados como requisitos esenciales que impidan la valoración de la actuación.
Art. 13. Acceso a los expedientes urbanísticos.—El acceso y consulta de expedientes tanto en tramitación como finalizados se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Art. 14. Alineación oficial.—1. Se denomina alineación oficial a la línea señalada
por el planeamiento en vigor para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios
libres de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Alineaciones del planeamiento general o del planeamiento de desarrollo.
2. Como documento jurídico-urbanístico, la alineación oficial es el documento formalizado por la Administración municipal, suscrito por técnico competente, en el que se señalan además de las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior, la superficie aproximada de enajenación, cesión gratuita o de expropiación, exceso de viario, en
su caso.
3. El procedimiento se iniciará mediante presentación de la solicitud en impreso normalizado. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un Plano de la parcela a escala 1:1.000
o inferior.
TÍTULO II
Régimen jurídico de los títulos habilitantes
Capítulo I
Licencias urbanísticas
Art. 15. Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. Es objeto de las
licencias urbanísticas comprobar, por parte de la Administración municipal o entidad colaboradora urbanística, que los actos solicitados se adecúan a la normativa vigente de aplicación en materia urbanística.

BOCM-20240705-78

Pág. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID