Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

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obra o demolición conforme a las reglas dispuestas en el Anexo IV de esta Ordenanza. El
depósito de la garantía se efectuará con carácter previo al inicio de las obras.
2. En aquellas actuaciones en las que se generen residuos de construcción y demolición según lo regulado en la normativa autonómica en esta materia, se deberá presentar garantía de su correcta gestión, calculada según los criterios recogidos en la citada normativa. En los supuestos de actuaciones objeto de declaración responsable urbanística, el
particular, previa valoración del importe conforme a las reglas previstas en la citada normativa, deberá constituir la garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y
demolición con carácter previo al inicio de la actuación.
3. El promotor, constructor o solicitante de la misma deberá acreditar documentalmente, en caso de que se produzca afección sobre pies arbóreos o masas, el afianzamiento
de la correcta ejecución de los trabajos de trasplante y/o las medidas compensatorias en
concepto de tala de arbolado, mediante la constitución de garantía/s en cualquiera de las
formas legalmente establecidas. El importe de dicha/s garantía/s será calculado por los
servicios técnicos tras la revisión de la documentación en materia de arbolado. El depósito
de la garantía se efectuará con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística cuando ésta se solicite con proyecto de ejecución. Para el caso de que se solicite con proyecto
básico podrá demorarse a la presentación de la declaración responsable urbanística de inicio de obras.
Art. 5. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.—1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia urbanística,
orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en
esta Ordenanza, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
2. La licencia urbanística y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal.
3. Los títulos habilitantes de naturaleza urbanística se tramitarán por el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta que todos los procedimientos
van dirigidos a la obtención de un título habilitante único, que recogerá tanto las obras como
la actividad en los supuestos en que ésta sea necesaria.
Art. 6. Actos sometidos a licencia urbanística.—Quedan sujetos a licencia urbanística municipal los actos de uso del suelo, construcción y edificación para los que se exija
ese tipo de control de conformidad con lo recogido en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid y que quedan recogidos en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Art. 7. Actos sometidos a declaración responsable urbanística.—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos en los artículos 6 y 8 de la
presente Ordenanza y que se recogen a meros efectos enunciativos, no exhaustivos, en el
Anexo II de esta Ordenanza.
Art. 8. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo,
subsuelo o el vuelo señalados en el Anexo III de la presente Ordenanza.
Art. 9. Sujetos obligados.—El deber de obtener el título habilitante para ejecutar los
actos sujetos a control municipal, según los casos, se extiende a toda persona física o jurídica, incluidas las Administraciones Públicas, salvo las actuaciones del Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón.
TÍTULO I

Capítulo único
Medios de información urbanística
Art. 10. Servicios de información urbanística.—1. Los servicios municipales informarán y orientarán a los interesados sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que puedan plantearse ante cualquier actuación urbanística que pretendan a través
de los procedimientos de consulta incluidos en el presente capítulo.

BOCM-20240705-78

Información urbanística, alineación oficial y consulta de expedientes