Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
laciones e implantadas las actividades, de conformidad con las especificaciones
contenidas en los Anexos de esta Ordenanza y con la documentación exigible para
cada tipo de título habilitante.
b) La comprobación de la habilitación legal del autor o los autores de dicho proyecto
y de la dirección facultativa, en el caso de que la actuación lo requiriese, y la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de pertinente aplicación. En ningún caso, la intervención municipal, a través del título
habilitante, controlará los elementos facultativos relativos a las determinaciones
funcionales del proyecto.
c) El control de legalidad realizado a través de los actos de intervención urbanística
aquí regulados alcanzará a las condiciones de la edificación establecidas en las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón y en las Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
d) La intervención municipal en el control de las instalaciones especializadas de los
edificios que no sean objeto de regulación específica por Ordenanza municipal se
limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios, así como de la reserva de espacios o locales técnicos con condiciones reglamentarias para su alojamiento y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable. No incluirá la comprobación de las normativas
específicas, cuando su control, mediante autorizaciones, certificados o boletines,
corresponda a otra Administración Pública.
e) En aquellas actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal
se limitará a requerir, junto con la solicitud, la copia de éstas o la acreditación de
que han sido solicitadas. Las licencias urbanísticas y actos de comprobación municipal, en el caso de no haberse acreditado aún todas las restantes autorizaciones,
se otorgarán sin perjuicio y a reservas de las que aún estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
Los títulos habilitantes urbanísticos contemplados en la presente Ordenanza no podrán
ser invocados para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido su titular en el ejercicio de las actuaciones autorizadas por el título habilitante.
Art. 3. Proyectos y otros documentos técnicos.—1. A los efectos previstos en la Ordenanza, se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones urbanísticas a realizar, de manera que permita al Ayuntamiento conocer el objeto de las
mismas y determinar si se ajustan a la normativa urbanística objeto de control municipal.
2. Los proyectos técnicos se clasifican en:
a) Proyectos técnicos de obras de edificación para las actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación establecido en la legislación estatal en materia
de ordenación de la edificación.
b) Otros proyectos, documentos y memorias técnicas para las actuaciones urbanísticas no incluidas en la letra anterior.
3. Los proyectos y documentos técnicos referidos, que acompañen a la solicitud de
la licencia urbanística o a la presentación de la declaración responsable urbanística, habrán
de incluir en su documentación un apartado específico en el que se justifique el cumplimiento de la normativa urbanística objeto de control municipal.
4. Una vez concedida la licencia urbanística, el proyecto técnico quedará incorporado a ella como parte inseparable de la misma. Asimismo, el proyecto o documentos técnicos presentados con la declaración responsable urbanística quedarán incorporados a ella
como parte inseparable de la misma.
5. Los proyectos y los documentos técnicos deberán estar suscritos por técnico o técnicos competentes y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación vigente,
debiendo ser visados en los supuestos contemplados en la normativa aplicable en materia de
visado colegial obligatorio. En los restantes casos, el visado colegial será potestativo para el interesado, debiendo aportar en su defecto, el certificado de habilitación legal del técnico redactor del proyecto.
Art. 4. Garantías.—1. Cuando se soliciten licencias urbanísticas el interesado deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras en
relación con los servicios públicos que sean visibles desde el exterior y la vía pública, mediante la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El
importe de dicha garantía se calculará en función de los metros cuadrados de urbanización
colindantes con la alineación exterior del solar sobre el que se pretenda la construcción,
BOCM-20240705-78
BOCM
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laciones e implantadas las actividades, de conformidad con las especificaciones
contenidas en los Anexos de esta Ordenanza y con la documentación exigible para
cada tipo de título habilitante.
b) La comprobación de la habilitación legal del autor o los autores de dicho proyecto
y de la dirección facultativa, en el caso de que la actuación lo requiriese, y la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de pertinente aplicación. En ningún caso, la intervención municipal, a través del título
habilitante, controlará los elementos facultativos relativos a las determinaciones
funcionales del proyecto.
c) El control de legalidad realizado a través de los actos de intervención urbanística
aquí regulados alcanzará a las condiciones de la edificación establecidas en las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón y en las Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
d) La intervención municipal en el control de las instalaciones especializadas de los
edificios que no sean objeto de regulación específica por Ordenanza municipal se
limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios, así como de la reserva de espacios o locales técnicos con condiciones reglamentarias para su alojamiento y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable. No incluirá la comprobación de las normativas
específicas, cuando su control, mediante autorizaciones, certificados o boletines,
corresponda a otra Administración Pública.
e) En aquellas actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal
se limitará a requerir, junto con la solicitud, la copia de éstas o la acreditación de
que han sido solicitadas. Las licencias urbanísticas y actos de comprobación municipal, en el caso de no haberse acreditado aún todas las restantes autorizaciones,
se otorgarán sin perjuicio y a reservas de las que aún estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
Los títulos habilitantes urbanísticos contemplados en la presente Ordenanza no podrán
ser invocados para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido su titular en el ejercicio de las actuaciones autorizadas por el título habilitante.
Art. 3. Proyectos y otros documentos técnicos.—1. A los efectos previstos en la Ordenanza, se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones urbanísticas a realizar, de manera que permita al Ayuntamiento conocer el objeto de las
mismas y determinar si se ajustan a la normativa urbanística objeto de control municipal.
2. Los proyectos técnicos se clasifican en:
a) Proyectos técnicos de obras de edificación para las actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación establecido en la legislación estatal en materia
de ordenación de la edificación.
b) Otros proyectos, documentos y memorias técnicas para las actuaciones urbanísticas no incluidas en la letra anterior.
3. Los proyectos y documentos técnicos referidos, que acompañen a la solicitud de
la licencia urbanística o a la presentación de la declaración responsable urbanística, habrán
de incluir en su documentación un apartado específico en el que se justifique el cumplimiento de la normativa urbanística objeto de control municipal.
4. Una vez concedida la licencia urbanística, el proyecto técnico quedará incorporado a ella como parte inseparable de la misma. Asimismo, el proyecto o documentos técnicos presentados con la declaración responsable urbanística quedarán incorporados a ella
como parte inseparable de la misma.
5. Los proyectos y los documentos técnicos deberán estar suscritos por técnico o técnicos competentes y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación vigente,
debiendo ser visados en los supuestos contemplados en la normativa aplicable en materia de
visado colegial obligatorio. En los restantes casos, el visado colegial será potestativo para el interesado, debiendo aportar en su defecto, el certificado de habilitación legal del técnico redactor del proyecto.
Art. 4. Garantías.—1. Cuando se soliciten licencias urbanísticas el interesado deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras en
relación con los servicios públicos que sean visibles desde el exterior y la vía pública, mediante la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El
importe de dicha garantía se calculará en función de los metros cuadrados de urbanización
colindantes con la alineación exterior del solar sobre el que se pretenda la construcción,
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