Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 219
la legislación estatal y autonómica, con el propósito de agilizar al máximo la implantación
de actividades económicas en el municipio.
Igualmente ocurrirá con la implantación de las actividades económicas, para las que, en
aplicación de la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, se podrá acudir al procedimiento de declaración responsable urbanística, y comenzar su actividad de manera inmediata. Esta circunstancia tendrá como efecto directo la supresión de trabas administrativas a
los ciudadanos y empresas, facilitando y agilizando por tanto los plazos de la concesión de los
títulos habilitantes, permitiendo paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes.
En definitiva, se trata de tener como eje central de la gestión administrativa a los ciudadanos, y muy especialmente al pequeño comercio, PYMES y Autónomos, con el fin de
alcanzar el objetivo común de resolver ágilmente los procedimientos de autorizaciones urbanísticas, apoyando la iniciativa empresarial de nuestra ciudad.
La presente Ordenanza se estructura en un título preliminar, tres títulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única,
tres disposiciones finales y IV anexos.
El título preliminar, “Disposiciones generales”, recoge la regulación general y ámbito
de aplicación de la Ordenanza, enumerando y definiendo los diferentes títulos habilitantes
que prevé la Ordenanza.
El título I, “Información urbanística y alineación oficial”, recoge las consultas urbanísticas que los interesados podrán realizar al Ayuntamiento, así como su régimen jurídico.
Estas consultas serán de dos tipos: común o especial.
La presente Ordenanza introduce novedades en el ámbito de la Consulta Especial, que
se regula con una doble vertiente: por un lado, como mecanismo potente de información urbanística y, por otro, como requisito formal que voluntariamente puede hacer valer el particular en un posterior procedimiento de licencia urbanística o declaración responsable urbanística. En el caso de la declaración responsable urbanística, la dotará de la reclamada
seguridad jurídica, en cuanto a que se garantiza con éste la adecuación a los aspectos urbanísticos y sectoriales esenciales previstos en la normativa.
El título II, “Régimen jurídico de los títulos habilitantes”, contiene las disposiciones
relativas al régimen de las licencias urbanísticas y la declaración responsable urbanística,
como son las actuaciones sujetas a cada título y los procedimientos aplicables.
La presente Ordenanza elimina la comunicación previa como título habilitante, reclasificando las actuaciones que sujetaban a este instrumento, que se incluyen en los supuestos no sujetos a título habilitante y en los sujetos a declaración responsable urbanística.
Además, se introduce, como novedad, la licencia urbanística para actividades temporales.
El título III, “Régimen de protección de la legalidad urbanística”, recoge las actuaciones de comprobación e inspección de los servicios municipales.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de control de la legalidad urbanística con
respecto a los actos urbanísticos sujetos a intervención municipal, las consultas de información urbanística y el régimen jurídico y funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
2. Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza las autorizaciones o concesiones demaniales o títulos jurídicos suficientes sobre suelo patrimonial del Ayuntamiento, necesarios para la realización de actuaciones urbanísticas sujetas a intervención; así como los
mercadillos y puestos de venta ambulante, que se encuentran en el ámbito de aplicación de la
Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
3. La obtención de título habilitante urbanístico se entenderá sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que habrán de ser obtenidas, en todo caso, con carácter previo a dicho título.
4. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el término municipal de Pozuelo de Alarcón.
Art. 2. Alcance del control de legalidad urbanística de la intervención municipal.—
La intervención municipal, a través de los medios de intervención regulados en esta Ordenanza, se circunscribirá estrictamente a:
a) La comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las obras e insta-
BOCM-20240705-78
Disposiciones generales
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la legislación estatal y autonómica, con el propósito de agilizar al máximo la implantación
de actividades económicas en el municipio.
Igualmente ocurrirá con la implantación de las actividades económicas, para las que, en
aplicación de la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, se podrá acudir al procedimiento de declaración responsable urbanística, y comenzar su actividad de manera inmediata. Esta circunstancia tendrá como efecto directo la supresión de trabas administrativas a
los ciudadanos y empresas, facilitando y agilizando por tanto los plazos de la concesión de los
títulos habilitantes, permitiendo paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes.
En definitiva, se trata de tener como eje central de la gestión administrativa a los ciudadanos, y muy especialmente al pequeño comercio, PYMES y Autónomos, con el fin de
alcanzar el objetivo común de resolver ágilmente los procedimientos de autorizaciones urbanísticas, apoyando la iniciativa empresarial de nuestra ciudad.
La presente Ordenanza se estructura en un título preliminar, tres títulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única,
tres disposiciones finales y IV anexos.
El título preliminar, “Disposiciones generales”, recoge la regulación general y ámbito
de aplicación de la Ordenanza, enumerando y definiendo los diferentes títulos habilitantes
que prevé la Ordenanza.
El título I, “Información urbanística y alineación oficial”, recoge las consultas urbanísticas que los interesados podrán realizar al Ayuntamiento, así como su régimen jurídico.
Estas consultas serán de dos tipos: común o especial.
La presente Ordenanza introduce novedades en el ámbito de la Consulta Especial, que
se regula con una doble vertiente: por un lado, como mecanismo potente de información urbanística y, por otro, como requisito formal que voluntariamente puede hacer valer el particular en un posterior procedimiento de licencia urbanística o declaración responsable urbanística. En el caso de la declaración responsable urbanística, la dotará de la reclamada
seguridad jurídica, en cuanto a que se garantiza con éste la adecuación a los aspectos urbanísticos y sectoriales esenciales previstos en la normativa.
El título II, “Régimen jurídico de los títulos habilitantes”, contiene las disposiciones
relativas al régimen de las licencias urbanísticas y la declaración responsable urbanística,
como son las actuaciones sujetas a cada título y los procedimientos aplicables.
La presente Ordenanza elimina la comunicación previa como título habilitante, reclasificando las actuaciones que sujetaban a este instrumento, que se incluyen en los supuestos no sujetos a título habilitante y en los sujetos a declaración responsable urbanística.
Además, se introduce, como novedad, la licencia urbanística para actividades temporales.
El título III, “Régimen de protección de la legalidad urbanística”, recoge las actuaciones de comprobación e inspección de los servicios municipales.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de control de la legalidad urbanística con
respecto a los actos urbanísticos sujetos a intervención municipal, las consultas de información urbanística y el régimen jurídico y funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
2. Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza las autorizaciones o concesiones demaniales o títulos jurídicos suficientes sobre suelo patrimonial del Ayuntamiento, necesarios para la realización de actuaciones urbanísticas sujetas a intervención; así como los
mercadillos y puestos de venta ambulante, que se encuentran en el ámbito de aplicación de la
Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
3. La obtención de título habilitante urbanístico se entenderá sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que habrán de ser obtenidas, en todo caso, con carácter previo a dicho título.
4. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el término municipal de Pozuelo de Alarcón.
Art. 2. Alcance del control de legalidad urbanística de la intervención municipal.—
La intervención municipal, a través de los medios de intervención regulados en esta Ordenanza, se circunscribirá estrictamente a:
a) La comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las obras e insta-
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