Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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BOCM

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

evaluar la procedencia de la actuación y determinar la correspondiente medida compensatoria conforme a la normativa de aplicación.
3. Cuando, en el seno del procedimiento se soliciten informes preceptivos a un órgano del Ayuntamiento o de distinta administración, la petición una vez recibida, habrá de ser
comunicada a los interesados con indicación de que el plazo de Resolución y notificación
del procedimiento quedará en suspenso por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe y por un plazo máximo de tres meses. Tanto la fecha de la petición
como de la recepción del informe, en su caso, habrá de ser comunicada al interesado.
Art. 19. Resolución del procedimiento.—Para la resolución del procedimiento, se
emitirá, un único informe técnico, sin perjuicio de los que se hayan emitido previamente, y
el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución, que se cursará al órgano competente para la resolución del procedimiento.
Cuando se proponga la denegación se deberán motivar detalladamente las razones de
la misma, que deberán ser de legalidad. Cuando se proponga el otorgamiento se indicarán
los requisitos, condicionantes, prescripciones legales o medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
El órgano competente deberá resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de la licencia urbanística en el plazo máximo de tres meses.
Art. 20. Inicio de obras.—1. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia urbanística conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable urbanística en la que se manifieste que el proyecto
de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan
la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado y que lo pondrá a disposición de la Administración en caso de ser requerido. Asimismo, se deberá presentar a los
efectos de comprobación e inspección, la documentación técnica indicada en los modelos
normalizados aprobados.
2. En las obras y medidas provisionales con carácter de urgencia que surjan para evitar situaciones de peligro inminente generadas por deficiencia en la edificación, conservación o urbanización o que pretendan restablecer los suministros básicos de algún servicio,
no será exigible, para el inicio de las obras, el título habilitante correspondiente, sin perjuicio de su tramitación durante el proceso de las mismas.
Capítulo II
Declaración responsable urbanística
Art. 21. Objeto, contenido y efectos de la declaración responsable urbanística.—1. El
objeto de la declaración responsable urbanística es poner en conocimiento de la Administración municipal el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente
para acceder al ejercicio de un derecho o facultad urbanística concreta.
2. La presentación de la declaración responsable urbanística junto con la documentación legalmente exigible, facultará a su titular a realizar la actuación urbanística desde el
día de su presentación, sin perjuicio de la facultad inspectora y de comprobación municipal
de la actuación y, en su caso, de los requerimientos municipales para subsanar la documentación presentada.
3. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin
su presentación o se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado su suspensión cautelar o
definitiva, se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad urbanística y sancionador que corresponda conforme a la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.
4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable urbanística,
o su no presentación, así como la inadecuación a la normativa de aplicación, determinará la
imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actuación pretendida, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio del resto de responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. La resolución administrativa que
declare la ineficacia de la declaración responsable urbanística presentada podrá determinar
la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de
transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
5. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones urbanísticas amparadas en una declaración responsable urbanística cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.

BOCM-20240705-78

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