Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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BOCM
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
m) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
n) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
o) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
p) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
q) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
r) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
s) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
t) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
u) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
v) Instalación de placas solares fotovoltaicas, térmicas y otras instalaciones exteriores.
w) Implantación y funcionamiento sometidas a la Ley 17/1997, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
ANEXO III
ACTOS NO SUJETOS A TÍTULO HABILITANTE URBANÍSTICO
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o
vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin
perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o
la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local. En particular se considerarán a estos efectos actuaciones análogas a las anteriores las provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro inminente y
grave para la integridad física de las personas o para el patrimonio.
ANEXO IV
REGLAS DE CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA GARANTÍA
A CONSTITUIR DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA
La cuantía de la garantía o fianza establecida para garantizar el acabado del firme de
la calzada, reposición del acerado y servicios públicos, se calculará de conformidad con los
siguientes criterios:
— Para demoliciones, obra nueva, ampliación y reforma integral o de entidad:
• Residencial unifamiliar:
– Superficie de parcela ≤ 500 m2 = 1.500 euros/parcela.
– Superficie de parcela > 500 m2 = 4.000 euros/parcela.
• Residencial colectiva = 10.000 euros/parcela.
BOCM-20240705-78
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
m) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
n) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
o) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
p) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
q) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
r) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
s) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
t) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
u) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
v) Instalación de placas solares fotovoltaicas, térmicas y otras instalaciones exteriores.
w) Implantación y funcionamiento sometidas a la Ley 17/1997, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
ANEXO III
ACTOS NO SUJETOS A TÍTULO HABILITANTE URBANÍSTICO
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o
vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin
perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o
la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local. En particular se considerarán a estos efectos actuaciones análogas a las anteriores las provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro inminente y
grave para la integridad física de las personas o para el patrimonio.
ANEXO IV
REGLAS DE CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA GARANTÍA
A CONSTITUIR DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA
La cuantía de la garantía o fianza establecida para garantizar el acabado del firme de
la calzada, reposición del acerado y servicios públicos, se calculará de conformidad con los
siguientes criterios:
— Para demoliciones, obra nueva, ampliación y reforma integral o de entidad:
• Residencial unifamiliar:
– Superficie de parcela ≤ 500 m2 = 1.500 euros/parcela.
– Superficie de parcela > 500 m2 = 4.000 euros/parcela.
• Residencial colectiva = 10.000 euros/parcela.
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