Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

Pág. 235

BOCM-20240705-78

• Construcción de piscina (como única actuación):
– En Residencial unifamiliar = 750 euros o,
– En Residencial colectiva = 1.500 euros.
• Otros usos en edificio exclusivo (industrial, equipamientos, terciario, garaje
aparcamiento, etc.):
– Superficie de parcela ≤ 500 m2 = 2.500 euros/parcela.
– Superficie de parcela entre 500 m2 y 1.000 m2 = 5.000 euros/parcela − Superficie de parcela entre 1.000 m2 y 2.000 m2 = 10.000 euros/parcela.
– Superficie de parcela > 2.000 m2 = 15.000 euros/parcela.
— Para reformas de escasa entidad:
• Residencial unifamiliar = 750 euros/parcela.
• Residencial colectiva = 1.500 euros/parcela.
• Otros usos en edificio exclusivo (industrial, equipamientos, terciario, garaje
aparcamiento, etc.) = 2.500 euros.
La cuantía de la garantía a establecer en concepto de Medida Compensatoria por la
tala de arbolado, se calculará de conformidad con los siguientes criterios:
• Cuando resulte de aplicación la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y
Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, la Medida Compensatoria será la que se derive del cumplimiento de lo recogido en su artículo 2,
apartado 3.
• Cuando resulte de aplicación la Ordenanza de Protección Ambiental de Pozuelo
de Alarcón, la Medida Compensatoria será la que se derive del cumplimiento de
lo recogido en su artículo 210, apartado 2.
En las medidas compensatorias siempre se considera en el coste del árbol a reponer (4 uds
o tantas unidades como años tiene el ejemplar que se quita) aquel de 16-18 cm de perímetro, en caso de frondosas, 1,5-1,75 m de altura en caso de cupresácea, y 2,0-2,5 m de altura en caso conífera. Los precios unitarios a emplear serán los que figuren en la base de paisajismo en vigor.
La cuantía de la garantía a establecer en concepto de Correcta Ejecución de la actuación de trasplante, se calculará mediante el Método de Valoración del Arbolado Ornamental, Norma Granada, de aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid, según
Acuerdo de 7 de noviembre de 1991 del Consejo de Gobierno.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra
el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro que se estime oportuno.
Pozuelo de Alarcón, a 26 de junio de 2024.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/10.348/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791