Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
c)
d)
e)
f)
g)
Pág. 233
(ii) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan
carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación
esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del
sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del
edificio.
(iii) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, así como obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Se exceptúan los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo regulados
en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
ANEXO II
Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) Obras exteriores en edificios, tales como, la sustitución del material de revestimiento de la fachada, sustitución del material de acabado de las cubiertas, colocación de canalones y sustitución de carpinterías existentes.
d) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, incluido el funcionamiento de las actividades referidas en el apartado siguiente.
e) Piscinas en parcelas calificadas con el uso de residencial unifamiliar.
f) Instalación de grúas provisionales para la ejecución de obras.
g) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
h) Instalación de pérgolas con cubierta permeable.
i) Instalaciones de juegos de niños y pistas deportivas, siempre que sean descubiertas.
j) Instalación de andamiaje, apeos, maquinaria o similares.
k) Instalación individual de aire acondicionado.
l) Inicio de obras una vez obtenida la preceptiva licencia urbanística.
BOCM-20240705-78
ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS A DECLARACIÓN
RESPONSABLE URBANÍSTICA (A EFECTOS MERAMENTE
ENUNCIATIVOS, NO EXHAUSTIVOS)
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
c)
d)
e)
f)
g)
Pág. 233
(ii) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan
carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación
esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del
sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del
edificio.
(iii) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, así como obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Se exceptúan los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo regulados
en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
ANEXO II
Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) Obras exteriores en edificios, tales como, la sustitución del material de revestimiento de la fachada, sustitución del material de acabado de las cubiertas, colocación de canalones y sustitución de carpinterías existentes.
d) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, incluido el funcionamiento de las actividades referidas en el apartado siguiente.
e) Piscinas en parcelas calificadas con el uso de residencial unifamiliar.
f) Instalación de grúas provisionales para la ejecución de obras.
g) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
h) Instalación de pérgolas con cubierta permeable.
i) Instalaciones de juegos de niños y pistas deportivas, siempre que sean descubiertas.
j) Instalación de andamiaje, apeos, maquinaria o similares.
k) Instalación individual de aire acondicionado.
l) Inicio de obras una vez obtenida la preceptiva licencia urbanística.
BOCM-20240705-78
ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS A DECLARACIÓN
RESPONSABLE URBANÍSTICA (A EFECTOS MERAMENTE
ENUNCIATIVOS, NO EXHAUSTIVOS)