Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
los habilitantes urbanísticos. Tales modelos estarán disponibles en la Sede Electrónica de
este Ayuntamiento y a disposición de los ciudadanos.
2. Se faculta al órgano competente en la resolución del procedimiento de los títulos
habilitantes para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados requiera
el desarrollo de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la Ordenanza
Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza podrán adaptarse a los procedimientos previstos en esta, siempre que así lo
solicite el interesado y conste aportada la documentación preceptiva para el procedimiento
de que se trate.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
Ordenanza de tramitación de licencias y otros instrumentos de intervención en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores, aprobada por
acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 24 de enero de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2019).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de interpretación y dirección.—Se faculta al órgano competente
para la concesión de las licencias urbanísticas para que previos los informes técnicos que
considere oportunos pueda interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación
de la Ordenanza a la hora de dictar las correspondiente Resoluciones y para dictar las Instrucciones necesarias para disponer el homogéneo y adecuado cumplimiento de la misma
que vincularán internamente a las unidades del órgano competente.
Segunda. Administración electrónica.—Se garantizarán por el órgano competente
los derechos de los ciudadanos a relacionarse de manera electrónica con la administración
de conformidad con la legislación de vigente.
Tercera. Entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con
el 65.2 del mismo texto legal, la presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días
hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso
del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo al artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
requieran proyecto técnico de obras de edificación. Es decir:
(i) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones
de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma
eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una
sola planta.
BOCM-20240705-78
ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
los habilitantes urbanísticos. Tales modelos estarán disponibles en la Sede Electrónica de
este Ayuntamiento y a disposición de los ciudadanos.
2. Se faculta al órgano competente en la resolución del procedimiento de los títulos
habilitantes para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados requiera
el desarrollo de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la Ordenanza
Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza podrán adaptarse a los procedimientos previstos en esta, siempre que así lo
solicite el interesado y conste aportada la documentación preceptiva para el procedimiento
de que se trate.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
Ordenanza de tramitación de licencias y otros instrumentos de intervención en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores, aprobada por
acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 24 de enero de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2019).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de interpretación y dirección.—Se faculta al órgano competente
para la concesión de las licencias urbanísticas para que previos los informes técnicos que
considere oportunos pueda interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación
de la Ordenanza a la hora de dictar las correspondiente Resoluciones y para dictar las Instrucciones necesarias para disponer el homogéneo y adecuado cumplimiento de la misma
que vincularán internamente a las unidades del órgano competente.
Segunda. Administración electrónica.—Se garantizarán por el órgano competente
los derechos de los ciudadanos a relacionarse de manera electrónica con la administración
de conformidad con la legislación de vigente.
Tercera. Entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con
el 65.2 del mismo texto legal, la presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días
hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso
del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo al artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
requieran proyecto técnico de obras de edificación. Es decir:
(i) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones
de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma
eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una
sola planta.
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ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA