Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

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gidas por el planeamiento, ni las de seguridad, accesibilidad, salubridad y protección del
medio ambiente de la actividad del local o establecimiento.
3. Será requisito indispensable para el desarrollo de la actividad temporal que el organizador de la actividad acredite tener concertado un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio de la instalación y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y
a terceros derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así
como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en la misma.
4. En el caso de que la actividad temporal que se pretende implantar esté incluida en
el ámbito de la legislación autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas,
se ajustará a lo establecido en la misma.
Para admitir la solicitud a trámite la documentación a presentar por el interesado deberá estar completa en un plazo no inferior a un mes antes de la fecha de inicio de la actividad temporal. Si los incumplimientos en los que incurriese el solicitante no fueran subsanables, se procederá a la denegación de la licencia urbanística solicitada.
5. Cuando el desarrollo de la actividad temporal se pretenda realizar en terrenos de
titularidad pública, se estará a lo dispuesto en las prescripciones que fije la autorización o
concesión demanial en su caso concedida y en su normativa específica.
6. Las actividades temporales en espacios privados no podrán tener una duración superior a seis meses.
7. Las reglas previstas en este artículo no se aplicarán a los espectáculos extraordinarios regulados en la legislación autonómica.
TÍTULO III
Art. 40. Potestad de inspección y comprobación en materia urbanística.—1. La potestad de inspección y comprobación en materia urbanística se regirán por lo dispuesto en la
normativa en materia de suelo, en la de espectáculos públicos y actividades recreativas, en
la de control ambiental y en el resto de normativa sectorial vigente que resulte de aplicación.
2. Los servicios técnicos municipales realizarán, en cualquier momento, las inspecciones que se consideren necesarias en relación con los actos de construcción y edificación,
ejecutados o en curso de ejecución, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades, o cualquier otro uso del suelo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la
legislación vigente y la presente Ordenanza, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en
la normativa de aplicación.
3. Las inspecciones que se consideren necesarias por los órganos municipales competentes se llevarán a cabo de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
4. En los casos en que la inspección se lleve a cabo para verificar lo manifestado en
denuncia de particular, se podrá requerir al denunciante para que amplíe o concrete su contenido. Cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de incumplimiento urbanístico, sean infundados o la denuncia sea ininteligible, se procederá a su archivo, comunicándose esta circunstancia al denunciante.
Art. 41. Restablecimiento de la legalidad urbanística.—Las medidas de protección
de la legalidad urbanística sobre construcciones, edificaciones, instalaciones implantación, desarrollo o modificación de actividades, o cualquier otro uso del suelo, ejecutados
o en curso de ejecución, sin licencia urbanística, declaración responsable urbanística u orden de ejecución o sin ajustarse a los mismos serán las previstas en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 42. Infracciones y sanciones urbanísticas.—Las medidas de restablecimiento de la
legalidad son independientes de las sanciones cuya imposición proceda por la comisión de infracciones tipificadas en materia de suelo, de espectáculos públicos y actividades recreativas
en la de control ambiental y en el resto de normativa sectorial vigente que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
1. Se establecerán, por el órgano competente, modelos normalizados de solicitud de
licencia urbanística y de declaración responsable urbanística con indicación en ellos de la
documentación legalmente exigible que deberán acompañarse para la obtención de los títu-

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Disposiciones en materia de disciplina urbanística