Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

que se hayan producido alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente las mismas.
2. Se entenderá que son modificaciones sustanciales las siguientes: cambios de uso,
las que afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, a las condiciones de seguridad o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos, y la posibilidad de afección al dominio público.
3. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación del título habilitante.
4. La licencia urbanística que se conceda o declaración responsable urbanística complementaria, en su caso, se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia al título habilitante que se modifica.
5. Cuando los cambios introducidos durante la ejecución de las obras no impliquen
la necesidad de modificar la licencia urbanística concedida inicialmente, se contemplarán
en la declaración responsable urbanística de primera ocupación y/o funcionamiento.
Art. 37. Vigencia de los títulos habilitantes.—1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras, plazo que
se computará a partir de la notificación de la concesión de la licencia urbanística, aunque
ésta se haya concedido con la presentación de proyecto básico.
2. En el caso de que la licencia urbanística haya sido concedida y no contenga indicación expresa sobre dichos plazos, estos serán de un año para comenzar las obras y tres
años para terminarlas, contados desde la fecha de notificación de concesión de la licencia
urbanística.
3. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación completa.
4. Los plazos establecidos en los títulos habilitantes podrán prorrogarse a instancia del
titular y con anterioridad a la conclusión de los plazos expresamente establecidos en aquellos.
En cualquier caso, la prórroga solo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no
sea superior al inicialmente acordado, siempre que el título habilitante sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento del otorgamiento de dicha prórroga.
5. Los títulos habilitantes de uso del suelo para el ejercicio de actividades tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas
que en cada momento regulen dichas actividades.
Art. 38. Caducidad de los títulos habilitantes.—1. La caducidad de los títulos habilitantes urbanísticos podrá ser declarada de oficio o a instancia de parte.
2. El Órgano Municipal competente para conceder la licencia urbanística o ante el
que se deba tramitar la declaración responsable urbanística podrá declarar la caducidad,
previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo de inicio referido en el artículo anterior.
b) Cuando no se hubiera terminado la ejecución de las actuaciones amparadas por el
título habilitante correspondiente en el plazo de ejecución referido en el artículo
anterior.
3. La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni
proseguir las actuaciones urbanísticas, si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante
ajustado a la ordenación urbanística. No obstante, se podrá realizar trabajos de seguridad y
mantenimiento de lo ejecutado, de los cuales se dará cuenta al Ayuntamiento para su control.
Capítulo VI
Licencia urbanística para actividades temporales
Art. 39. Licencia urbanística para actividades temporales.—1. Se podrá autorizar
el desarrollo de actividades temporales tanto en locales y establecimientos con licencia urbanística o declaración responsable urbanística para el ejercicio de una actividad, como en
recintos o espacios abiertos, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. La actividad temporal cesará transcurrido el plazo autorizado para la misma y en todo caso cuando así lo ordene la Administración, sin derecho a indemnización.
2. Solo serán admisibles aquellas actividades temporales cuyas condiciones y características se ajusten a la legislación sectorial aplicable y no desvirtúen las condiciones exi-

BOCM-20240705-78

Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID