Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Art. 32. Licencia urbanística para obra principal condicionada a la aprobación de
proyectos parciales. Autorizaciones parciales de funcionamiento.—1. Cuando con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales o documentos técnicos relativos a elementos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse el título habilitante correspondiente a las obras principales, condicionada a la aprobación de los proyectos
o documentos parciales, que deberá obtenerse previamente a la presentación de la declaración responsable urbanística de primera ocupación.
2. Se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento, siempre que quede acreditado que la parte a la que se refieren es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la actuación en la que se integra.
Art. 33. Tramitación conjunta con otras autorizaciones no urbanísticas.—Aquellas
actuaciones que requieran, además del título habilitante urbanístico, la concesión de otras
autorizaciones o permisos municipales que se encuentren vinculadas a aquella y cuya concesión esté atribuida a la misma autoridad, se tramitarán todas conjuntamente en un único procedimiento. La documentación adjunta a la solicitud o declaración responsable urbanística incluirá la requerida para las licencias urbanísticas o autorizaciones específicas. La resolución
diferenciará las licencias urbanísticas o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el título habilitante que se expida.
Art. 34. Actuaciones promovidas por particulares en dominio público.—1. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán autorización o concesión demanial, sin perjuicio de la correspondiente licencia urbanística.
2. Las actuaciones que se puedan tramitar con declaración responsable urbanística y
que se realicen sobre el dominio público requerirán, con carácter previo a su presentación,
haber obtenido la autorización o concesión demanial. En estos casos, se verificará que dichas autorizaciones se han obtenido a nombre del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación.
3. Cuando la ocupación del dominio público municipal se produzca con medios auxiliares que sean necesarios para la ejecución de la actuación urbanística principal, la autorización o concesión demanial podrá ser solicitada simultáneamente a la licencia urbanística o declaración responsable urbanística sin que pueda realizarse la ocupación efectiva
hasta la obtención de la autorización o concesión demanial.
Art. 35. Transmisión de los títulos habilitante.—1. Los títulos urbanísticos habilitantes serán transmisibles, salvo en el caso de licencias urbanísticas que conlleven la utilización de dominio público en cuyo caso habrá de estarse a las condiciones de la autorización
demanial.
2. Esta transmisión deberá comunicarse al Ayuntamiento mediante comunicación
previa, sin lo cual quedarán el anterior y el nuevo titular sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por el título habilitante. A dicha comunicación previa deberá aportarse documentación acreditativa de la transmisión.
3. Los deberes y obligaciones urbanísticos que recaigan sobre el propietario, sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos ínter vivos o mortis causa no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes
urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración.
4. El cambio de titularidad se producirá mediante la presentación de la comunicación
previa por el interesado en impreso normalizado al efecto en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de la documentación pormenorizada en el modelo normalizado
aprobado. La comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña de los
documentos exigibles.
5. La transmisión del título habilitante urbanístico que afecte a actuaciones en bienes de dominio público se regirá por lo establecido en su normativa específica y en las prescripciones que fije la autorización o concesión demanial en su caso.
6. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental de acuerdo con la normativa vigente, deberán ser
obligatoriamente comunicados al órgano medioambiental en la forma y condiciones previstas en la legislación sectorial aplicable cuestión que debe de quedar acreditada en el trámite de transmisión de la licencia urbanística.
Art. 36. Modificaciones de la actuación urbanística tras la obtención de título habilitante.—1. Durante la realización de las obras o la implantación de los usos y/o actividades tan sólo se precisará solicitar modificación de licencia urbanística o presentar declaración responsable urbanística complementaria, con carácter previo, cuando las variaciones
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BOCM-20240705-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Art. 32. Licencia urbanística para obra principal condicionada a la aprobación de
proyectos parciales. Autorizaciones parciales de funcionamiento.—1. Cuando con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales o documentos técnicos relativos a elementos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse el título habilitante correspondiente a las obras principales, condicionada a la aprobación de los proyectos
o documentos parciales, que deberá obtenerse previamente a la presentación de la declaración responsable urbanística de primera ocupación.
2. Se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento, siempre que quede acreditado que la parte a la que se refieren es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la actuación en la que se integra.
Art. 33. Tramitación conjunta con otras autorizaciones no urbanísticas.—Aquellas
actuaciones que requieran, además del título habilitante urbanístico, la concesión de otras
autorizaciones o permisos municipales que se encuentren vinculadas a aquella y cuya concesión esté atribuida a la misma autoridad, se tramitarán todas conjuntamente en un único procedimiento. La documentación adjunta a la solicitud o declaración responsable urbanística incluirá la requerida para las licencias urbanísticas o autorizaciones específicas. La resolución
diferenciará las licencias urbanísticas o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el título habilitante que se expida.
Art. 34. Actuaciones promovidas por particulares en dominio público.—1. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán autorización o concesión demanial, sin perjuicio de la correspondiente licencia urbanística.
2. Las actuaciones que se puedan tramitar con declaración responsable urbanística y
que se realicen sobre el dominio público requerirán, con carácter previo a su presentación,
haber obtenido la autorización o concesión demanial. En estos casos, se verificará que dichas autorizaciones se han obtenido a nombre del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación.
3. Cuando la ocupación del dominio público municipal se produzca con medios auxiliares que sean necesarios para la ejecución de la actuación urbanística principal, la autorización o concesión demanial podrá ser solicitada simultáneamente a la licencia urbanística o declaración responsable urbanística sin que pueda realizarse la ocupación efectiva
hasta la obtención de la autorización o concesión demanial.
Art. 35. Transmisión de los títulos habilitante.—1. Los títulos urbanísticos habilitantes serán transmisibles, salvo en el caso de licencias urbanísticas que conlleven la utilización de dominio público en cuyo caso habrá de estarse a las condiciones de la autorización
demanial.
2. Esta transmisión deberá comunicarse al Ayuntamiento mediante comunicación
previa, sin lo cual quedarán el anterior y el nuevo titular sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por el título habilitante. A dicha comunicación previa deberá aportarse documentación acreditativa de la transmisión.
3. Los deberes y obligaciones urbanísticos que recaigan sobre el propietario, sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos ínter vivos o mortis causa no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes
urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración.
4. El cambio de titularidad se producirá mediante la presentación de la comunicación
previa por el interesado en impreso normalizado al efecto en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de la documentación pormenorizada en el modelo normalizado
aprobado. La comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña de los
documentos exigibles.
5. La transmisión del título habilitante urbanístico que afecte a actuaciones en bienes de dominio público se regirá por lo establecido en su normativa específica y en las prescripciones que fije la autorización o concesión demanial en su caso.
6. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental de acuerdo con la normativa vigente, deberán ser
obligatoriamente comunicados al órgano medioambiental en la forma y condiciones previstas en la legislación sectorial aplicable cuestión que debe de quedar acreditada en el trámite de transmisión de la licencia urbanística.
Art. 36. Modificaciones de la actuación urbanística tras la obtención de título habilitante.—1. Durante la realización de las obras o la implantación de los usos y/o actividades tan sólo se precisará solicitar modificación de licencia urbanística o presentar declaración responsable urbanística complementaria, con carácter previo, cuando las variaciones
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