Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
dad de Madrid al ejercicio de las funciones relativas a la intervención o control en el
procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas y de verificación e inspección de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación
salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.
2. Para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado anterior, los interesados
podrán dirigirse al Ayuntamiento o bien acudir voluntariamente a la colaboración privada
de estas entidades.
3. Los certificados, actas o informes emitidos por las entidades privadas colaboradoras serán asumidos por el Ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin
perjuicio de la oposición motivada debidamente expresada por el Ayuntamiento.
4. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión de la licencia urbanística. En el caso de certificados desfavorables, para la resolución correspondiente, será preciso la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.
5. En cualquier momento de la tramitación, los servicios técnicos municipales podrán emitir un informe técnico y/o jurídico motivado, que podrá prevalecer sobre los certificados favorables emitidos por las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Art. 28. Ámbito de actuación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.—En los términos de la presente Ordenanza y sin perjuicio de la contratación pública
por parte del Ayuntamiento para la prestación de los servicios correspondientes, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán ejercer sus funciones en cualquier actuación, salvo en las siguientes:
a) En actuaciones que requieran licencias urbanísticas provisionales.
b) En actuaciones sobre edificios, construcciones o instalaciones fuera de ordenación
que requieran licencia urbanística.
c) En actuaciones que se realicen sobre el dominio público.
Art. 29. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.—
El régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas será el fijado en la
normativa urbanística autonómica. En ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control, propia de los servicios técnicos municipales.
Capítulo V
Consideraciones comunes de los títulos habilitantes
Art. 30. Coordinación de actuaciones.—1. Se tramitará conjuntamente la licencia
urbanística o declaración responsable urbanística de actos de uso del suelo, construcción
o/y edificación para la implantación y desarrollo de actividades que recaigan sobre la misma parcela, solar, inmueble o local, teniendo en cualquier caso presente las posibles afecciones ambientales a que pueda estar afecta la actuación.
2. La obtención del título habilitante constituye un requisito legal para la contratación
del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones,
en los casos y términos establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
Art. 31. Programa de autorizaciones por partes autónomas.—1. En las actuaciones que se tramiten por el procedimiento de licencia urbanística, cuando las obras presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urbanística en conjunto podrá convenirse en el seno del procedimiento un programa de autorización por partes
autónomas de la obra.
2. Todas las autorizaciones parciales se entenderán otorgadas bajo la condición legal
de la obtención de licencia urbanística definitiva, que podrá también ser parcial siempre que
quede suficientemente acreditado el carácter autónomo de las obras y con las condiciones
que se establezcan en el procedimiento.
3. Las autorizaciones parciales de las partes autónomas facultarán la ejecución de las
mismas.
4. Junto con la solicitud del título habilitante tanto si se trata de licencia urbanística
o declaración responsable urbanística del conjunto y la documentación completa requerida
para la misma o en cualquier momento en el seno del procedimiento se incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado.
5. El programa podrá modificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio con la finalidad de favorecer el inicio del mismo y evitar su paralización
BOCM-20240705-78
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
dad de Madrid al ejercicio de las funciones relativas a la intervención o control en el
procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas y de verificación e inspección de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación
salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.
2. Para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado anterior, los interesados
podrán dirigirse al Ayuntamiento o bien acudir voluntariamente a la colaboración privada
de estas entidades.
3. Los certificados, actas o informes emitidos por las entidades privadas colaboradoras serán asumidos por el Ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin
perjuicio de la oposición motivada debidamente expresada por el Ayuntamiento.
4. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión de la licencia urbanística. En el caso de certificados desfavorables, para la resolución correspondiente, será preciso la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.
5. En cualquier momento de la tramitación, los servicios técnicos municipales podrán emitir un informe técnico y/o jurídico motivado, que podrá prevalecer sobre los certificados favorables emitidos por las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Art. 28. Ámbito de actuación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.—En los términos de la presente Ordenanza y sin perjuicio de la contratación pública
por parte del Ayuntamiento para la prestación de los servicios correspondientes, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán ejercer sus funciones en cualquier actuación, salvo en las siguientes:
a) En actuaciones que requieran licencias urbanísticas provisionales.
b) En actuaciones sobre edificios, construcciones o instalaciones fuera de ordenación
que requieran licencia urbanística.
c) En actuaciones que se realicen sobre el dominio público.
Art. 29. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.—
El régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas será el fijado en la
normativa urbanística autonómica. En ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control, propia de los servicios técnicos municipales.
Capítulo V
Consideraciones comunes de los títulos habilitantes
Art. 30. Coordinación de actuaciones.—1. Se tramitará conjuntamente la licencia
urbanística o declaración responsable urbanística de actos de uso del suelo, construcción
o/y edificación para la implantación y desarrollo de actividades que recaigan sobre la misma parcela, solar, inmueble o local, teniendo en cualquier caso presente las posibles afecciones ambientales a que pueda estar afecta la actuación.
2. La obtención del título habilitante constituye un requisito legal para la contratación
del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones,
en los casos y términos establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
Art. 31. Programa de autorizaciones por partes autónomas.—1. En las actuaciones que se tramiten por el procedimiento de licencia urbanística, cuando las obras presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urbanística en conjunto podrá convenirse en el seno del procedimiento un programa de autorización por partes
autónomas de la obra.
2. Todas las autorizaciones parciales se entenderán otorgadas bajo la condición legal
de la obtención de licencia urbanística definitiva, que podrá también ser parcial siempre que
quede suficientemente acreditado el carácter autónomo de las obras y con las condiciones
que se establezcan en el procedimiento.
3. Las autorizaciones parciales de las partes autónomas facultarán la ejecución de las
mismas.
4. Junto con la solicitud del título habilitante tanto si se trata de licencia urbanística
o declaración responsable urbanística del conjunto y la documentación completa requerida
para la misma o en cualquier momento en el seno del procedimiento se incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado.
5. El programa podrá modificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio con la finalidad de favorecer el inicio del mismo y evitar su paralización
BOCM-20240705-78
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID