Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

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la actividad con carácter provisional hasta la comunicación al Ayuntamiento, en el
plazo máximo de quince días, desde su terminación que deberá acompañarse de la
documentación prevista en los modelos normalizados que se aprueben en desarrollo de la presente Ordenanza.
b) Una vez comunicada la finalización de la actuación urbanística junto con la documentación referida en los modelos normalizados aprobados según el tipo de actuación urbanística pretendida, se efectuará, en el plazo máximo de un mes, una
visita de inspección municipal, de la cual se emitirá acta favorable, condicionada
o desfavorable.

Art. 25. Régimen de fuera de ordenación.—1. Se considera que las edificaciones,
construcciones e instalaciones están total o parcialmente en situación de fuera de ordenación, cuando habiendo sido erigidas con anterioridad a la aprobación del plan general vigente, resulten total o parcialmente incompatibles con la nueva regulación contemplada en
el mismo; así como cuando hayan sido ejecutadas total o parcialmente vulnerando la normativa urbanística y haya transcurrido el plazo previsto legalmente para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
2. A estos efectos, son siempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser
identificadas en el Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino.
3. De conformidad con la legislación urbanística, se distinguen dos tipos de situación
de fuera de ordenación: total o parcial.
4. Se considera que una construcción, instalación o edificación está en situación de
fuera de ordenación parcial cuando incumplan cualquier parámetro urbanístico que no implique que la construcción, instalación o edificación sea completamente incompatible con
la ordenación urbanística vigente.
5. Los títulos habilitantes urbanísticos para la realización de actuaciones sobre edificios, construcciones o instalaciones, total o parcialmente, fuera de ordenación describirán
la situación de fuera de ordenación o la infracción urbanística prescrita, y que en todo caso
tendrá como condición su inscripción en el Registro de la Propiedad a solicitud del titular
registral, o, en su defecto, previa su audiencia, a requerimiento del Ayuntamiento.
6. La solicitud de la certificación expedida por el Ayuntamiento, necesaria a tal efecto
se deberá acompañar de documento suscrito por técnico competente en el que se recoja la realidad física existente, con acreditación del cumplimiento, en su caso, de los parámetros urbanísticos de aplicación o, donde proceda, de las partes de las edificaciones en situación de fuera de ordenación o asimilable, debiéndose abonar previamente la tasa correspondiente.
Art. 26. Actuaciones permitidas en edificios, construcciones e instalaciones fuera de
ordenación.—1. En las edificaciones en situación de fuera de ordenación total, no podrán
realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su
valor de expropiación. Únicamente podrán realizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato y la conservación del inmueble.
A tales efectos, se entiende por obras de modernización o mejora todas las que, sin modificar elementos estructurales, puedan realizarse dentro y fuera de una construcción, instalación o edificación y que incrementan la calidad.
2. En las edificaciones en situación de fuera de ordenación parcial únicamente podrán realizarse aquellas que sean permitidas por la normativa del Plan General.
3. En aquellas edificaciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación o
con infracción urbanística prescrita, sólo se podrán realizar actuaciones para la implantación de usos, clases y categorías, que estén admitidas por el planeamiento vigente en ese
emplazamiento y situación, siempre que las obras necesarias, para la implantación dichos
usos, estén permitidas dentro de cada uno de los tipos de fuera de ordenación.
Capítulo IV
Entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Art. 27. Intervención de las entidades privadas colaboradoras en materia urbanística.—1. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón habilita a las entidades privadas colaboradoras urbanísticas autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente de la Comuni-

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Capítulo III
Régimen de fuera de ordenación