Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

seguridad, a la salubridad o al medio ambiente que generan un grave riesgo, se ordenará,
previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio
de las responsabilidades que correspondan. Esta resolución obligará al interesado a restituir
el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable urbanística con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado de entre tres meses y un año.
Dicha imposibilidad se declarará, en todo caso, cuando las actuaciones urbanísticas
produzcan incomodidades, entendiendo por tales las que generen ruidos, humos, gases, u
olores; alteren las condiciones normales de seguridad, salubridad e higiene del medio ambiente ocasionando daños o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
Asimismo, cuando haya existido reiteración en la presentación de declaraciones que
hayan sido declaradas ineficaces, se podrá determinar la imposibilidad de presentar una
nueva declaración responsable urbanística con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado de entre tres meses y un año. Para aplicar esta limitación se valorará motivadamente la reiteración o reincidencia en el incumplimiento que dé lugar a la declaración
de ineficacia.
7. En el caso de que un expediente iniciado mediante declaración responsable urbanística debiera tramitarse por el procedimiento de licencia urbanística, se requerirá al interesado para que proceda a su solicitud indicándole la obligación de no comenzar o paralizar la actuación solicitada en tanto en cuanto no la obtenga.
Art. 24. Comprobación material de la declaración responsable urbanística.—1. Sin
perjuicio de que, en cualquier momento, los servicios técnicos municipales puedan ejercer
sobre las actuaciones declaradas, las potestades de inspección y comprobación urbanística
previstas por la legislación, en cualquier caso, se realizará la comprobación material de la
ejecución de las obras y de la implantación o modificación de las actividades sujetas a declaración responsable urbanística, en los siguientes casos:
a) Aquellos que precisen acto de conformidad para su inscripción registral, como el
caso de la obra nueva.
b) Las obras que supongan ampliaciones que alteren los parámetros urbanísticos previos del edificio como la edificabilidad, la ocupación, los retranqueos, la altura de
la edificación o el número de plantas.
c) Las que supongan un cambio de uso.
d) Establecimientos con superficies superiores a 200 m2.
e) Actividades con ocupación máxima prevista superior a 100 personas.
f) Actividades con equipos de reproducción sonora.
g) Actividades sometidas a algún procedimiento de evaluación ambiental.
2. El resultado de la comprobación de la actuación se documentará en el correspondiente acta o informe técnico, en su caso, que podrá ser:
a) Favorable: cuando la actuación urbanística sea conforme a lo declarado y a la normativa urbanística y sectorial aplicable.
b) Condicionada: cuando se aprecie la necesidad de subsanar incumplimientos o deficiencias no esenciales, que no impidan la realización de la actuación en los términos de la declaración responsable urbanística. Si el interesado procediera a la
subsanación de las deficiencias se actuará según lo previsto en la letra a), pero si
por el contrario no procediera a la subsanación en el plazo concedido, se dictará
resolución en los términos previstos en la letra c).
c) Desfavorable: cuando existan incumplimientos o deficiencias esenciales. En estos
casos se dictará resolución que declare la ineficacia de la declaración responsable
urbanística.
3. En los casos de actuaciones declaradas que tras su finalización deban ser comunicadas al Ayuntamiento acompañada de la documentación prevista en los modelos normalizados
que se aprueben en desarrollo de la presente Ordenanza según el tipo de actuación de que se
trate, el titular de la declaración responsable urbanística deberá hacerlo en un plazo máximo
de quince días.
4. En el caso de declaraciones responsables urbanísticas relativas a actuaciones urbanísticas sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se regirá por lo previsto en
los apartados anteriores con las siguientes especialidades:
a) Cuando se pretenda tanto la instalación como la puesta en funcionamiento de la actividad a través de declaración responsable urbanística, su presentación habilitará
para la ejecución de obras ligadas al acondicionamiento del local y al ejercicio de

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