Valdemoro (BOCM-20240705-86)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
En materia de Responsabilidad Patrimonial, la delegación se limita a las siguientes
atribuciones:
— Inicio de expedientes de responsabilidad patrimonial, mediante decreto.
— Propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores
materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación,
así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la firma de los oficios de remisión de
decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose
dicha firma por Alcaldía.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la facultad de solicitar subvenciones, la
cual conserva Alcaldía.
Sexto.—Conferir “delegación genérica”, con la denominación de concejala-delegada
de Comercio, Empleo, Emprendimiento y Salud, a la concejala Dña. María Elsa FernándezGil Campo, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Comercio, Empleo, Emprendimiento, Salud y Consumo, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa.
Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan
la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta “delegación genérica” comprenderán, por tanto, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.
Se incluye en esta “delegación genérica” la facultad de resolver mediante actos que
afecten a terceros, incluida la resolución de recursos, a propuesta de la Concejalía que ostente la delegación específica de Servicios Sociales.
Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores
materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación,
así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la firma de los oficios de remisión de
decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose
dicha firma por Alcaldía.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la facultad de solicitar subvenciones, la
cual conserva Alcaldía.
Séptimo.—Conferir “delegación genérica”, con la denominación de concejal-delegado de Educación y Deporte al concejal D. Andrés Leandro Pous de la Flor, para dirigir y
gestionar los servicios correspondientes en las materias de Educación y Deporte, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de
recursos en vía administrativa.
Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan
la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta “delegación genérica” comprenderán, por tanto, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.
Se incluye en esta “delegación genérica” la facultad de resolver mediante actos que
afecten a terceros, incluida la resolución de recursos, a propuesta de la Concejalía que ostente la delegación específica de mayores.
Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores
materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación,
así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la firma de los oficios de remisión de
decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose
dicha firma por Alcaldía.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la facultad de solicitar subvenciones, la
cual conserva Alcaldía.
Octavo.—Establecer el alcance y condiciones de ejercicio de las atribuciones resolutorias “delegadas genéricamente” en los siguientes términos:
a) La delegación comporta la traslación al órgano delegado del ejercicio de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o avocar la delegación en todo momento.
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BOCM-20240705-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
En materia de Responsabilidad Patrimonial, la delegación se limita a las siguientes
atribuciones:
— Inicio de expedientes de responsabilidad patrimonial, mediante decreto.
— Propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores
materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación,
así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la firma de los oficios de remisión de
decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose
dicha firma por Alcaldía.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la facultad de solicitar subvenciones, la
cual conserva Alcaldía.
Sexto.—Conferir “delegación genérica”, con la denominación de concejala-delegada
de Comercio, Empleo, Emprendimiento y Salud, a la concejala Dña. María Elsa FernándezGil Campo, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Comercio, Empleo, Emprendimiento, Salud y Consumo, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa.
Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan
la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta “delegación genérica” comprenderán, por tanto, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.
Se incluye en esta “delegación genérica” la facultad de resolver mediante actos que
afecten a terceros, incluida la resolución de recursos, a propuesta de la Concejalía que ostente la delegación específica de Servicios Sociales.
Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores
materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación,
así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la firma de los oficios de remisión de
decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose
dicha firma por Alcaldía.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la facultad de solicitar subvenciones, la
cual conserva Alcaldía.
Séptimo.—Conferir “delegación genérica”, con la denominación de concejal-delegado de Educación y Deporte al concejal D. Andrés Leandro Pous de la Flor, para dirigir y
gestionar los servicios correspondientes en las materias de Educación y Deporte, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de
recursos en vía administrativa.
Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan
la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta “delegación genérica” comprenderán, por tanto, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.
Se incluye en esta “delegación genérica” la facultad de resolver mediante actos que
afecten a terceros, incluida la resolución de recursos, a propuesta de la Concejalía que ostente la delegación específica de mayores.
Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores
materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación,
así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la firma de los oficios de remisión de
decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose
dicha firma por Alcaldía.
Queda excluida de esta “delegación genérica” la facultad de solicitar subvenciones, la
cual conserva Alcaldía.
Octavo.—Establecer el alcance y condiciones de ejercicio de las atribuciones resolutorias “delegadas genéricamente” en los siguientes términos:
a) La delegación comporta la traslación al órgano delegado del ejercicio de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o avocar la delegación en todo momento.
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