Madrid (BOCM-20240705-51)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Encomienda gestión
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B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

el Ayuntamiento de Madrid mediante acto o resolución del órgano encomendante dirigido a dar
soporte a la actividad de la encomienda o a integrar la concreta actividad material objeto de la
misma, siempre que tal cambio o modificación no suponga, a su vez, una modificación sustancial de sus estipulaciones o un incremento del presupuesto de su cláusula octava y sin que ello,
por tanto, motive la tramitación de una modificación del convenio, por lo que no le será de aplicación a este supuesto lo contenido en su cláusula décima.
Los destinatarios de estas orientación e información serán los ciudadanos de la ciudad
de Madrid, que la recibirán de forma gratuita”.
Segunda. Actuaciones del ICAM.—Se modifica la cláusula segunda, Actuaciones del
ICAM, en los siguientes apartados y párrafos con el fin de incorporar a la misma el nuevo punto informativo establecido en el Distrito de Centro, así como la previsión de que las alteraciones de horarios, fechas y personas destinadas a la realización de las prestaciones de la encomienda no están sujetas a la estipulación de modificación del convenio siempre que no
supongan un mayor coste de la encomienda o una alteración sustancial de su régimen jurídico.
La nueva redacción de tales apartados y párrafos es la siguiente:
Párrafo segundo:
“La información y orientación a los ciudadanos la desarrollará el ICAM a través de dos
letrados por cada punto informativo y de orientación, con horario de atención al público desde
las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, durante tres días a la semana: lunes miércoles y viernes.
Mediante acto o resolución del órgano encomendante podrán variarse dichos horarios,
días y n.o de letrados siempre que los mismos no supongan un incremento del presupuesto
de la encomienda de gestión o determinen una alteración sustancial de su régimen jurídico.
Tal acto o resolución no estará sujeto al procedimiento de modificación de la cláusula
décima del presente convenio”.
Párrafo quinto:
“El administrativo desarrollará sus labores de lunes a viernes en horario de 8:00 horas
a 15:00 horas.
Mediante acto o resolución del órgano encomendante podrán variarse dichos horarios
y período siempre que los mismos no supongan un incremento del presupuesto de la encomienda de gestión o determinen una alteración sustancial de su régimen jurídico.
Tal acto o resolución no estará sujeto al procedimiento de modificación de la cláusula
décima del presente convenio”.
“Apartado 6.—Información en página web:
El ICAM deberá crear en su página web un espacio en el que se visualizará la existencia del presente convenio y en el que se informará sobre el contenido y condiciones de la
actuación del ICAM en los puntos informativos municipales establecidos en el Anexo I del
presente convenio”.
Tercera. Presupuesto y financiación.—Se modifica la cláusula octava, Presupuesto
y financiación, para incorporar los costes derivados de las prestaciones a realizar por el
ICAM en el nuevo punto informativo del distrito de Centro, las nuevas tarifas de los letrados destinados en cada uno de ellos y el nuevo régimen de actualización de costes de la encomienda, modificándose los párrafos segundo y cuarto de la misma, que quedan con la siguiente redacción:
Párrafo segundo:
«Los costes previstos que el Ayuntamiento ha de abonar al ICAM en las cuatro anualidades de duración de la encomienda de gestión ascienden a 997.175,21 euros y se aplicarán por el Ayuntamiento de Madrid a la partida presupuestaria 001/161/152.20/227.06 “Estudios y trabajos técnicos” del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento».
Párrafo cuarto:
“El desglose del presupuesto es el siguiente:
ANUALIDAD

PRESUPUESTO

2023

197.895,50 €

2024

257.643,90 €

2025

266.332,14 €

2026

275.303,67 €

TOTAL

997.175,21 €

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