Madrid (BOCM-20240705-51)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Encomienda gestión
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BOCM
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
Cuarta. Duración, modificación y extinción de la encomienda de gestión.—Se modifica el tercer párrafo de la cláusula décima, Duración, modificación y extinción, de la encomienda de gestión para precisar los supuestos en que determinados cambios o alteraciones de los términos de la misma no están sujetos a dicha cláusula.
La nueva redacción de esta cláusula, en su párrafo tercero, es la siguiente:
“El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo, mediante suscripción del oportuno documento de modificación, que deberá ser
suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en esta cláusula a todos aquellos supuestos en los que, por la propia naturaleza de la encomienda de gestión, el órgano encomendante dicte cualesquiera actos o resoluciones dirigidos a dar soporte a las actuaciones
de la misma o a integrar la concreta actividad material de su objeto y siempre que directa o
indirectamente no supongan un incremento del presupuesto de la encomienda o modifiquen
sustancialmente su régimen jurídico”.
Quinta. Espacios municipales establecidos como puntos informativos y de orientación jurídica a utilizar por el ICAM.—Se modifica el Anexo de la encomienda de gestión
para incorporar el punto informativo del distrito de Centro, con el que se amplían las prestaciones del ICAM, añadiéndose, de este modo, un apartado 5 al mismo.
La redacción de dicho apartado es la siguiente:
“5. Distrito de Centro.
Espacio de 20 m2 en la Oficina de Atención al Ciudadano-Línea Madrid, en la calle de
Atocha n.o 70
El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 1542 como bien de naturaleza patrimonial destinado, según contrato de arrendamiento
con la empresa Lacazette, S. A., de 26 de junio de 2008, a oficinas o servicios propios del
Ayuntamiento de Madrid, en particular para oficina de atención al ciudadano del Distrito
de Centro, al cual figura adscrito por decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de fecha 1 de diciembre de 2010”.
Sexta. Vigencia.—El plazo de vigencia de la presente adenda al convenio de encomienda de gestión comenzará a ser efectivo desde su firma, debiéndose publicar el mismo
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente adenda al convenio de encomienda de gestión por ambas partes, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
Así lo suscriben y convienen los comparecientes firmantes del presente documento en
el lugar y fecha de su encabezamiento.
Madrid, a 21 de junio de 2024.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.—Por el ICAM, el Director General del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Gregorio García Torres.
ANEXO I
ESPACIOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS
COMO PUNTOS INFORMATIVOS Y DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
A UTILIZAR POR EL ICAM
1. Distrito de Ciudad Lineal.
Espacio de 25 m2 en el edificio sede de la Junta de Distrito de Ciudad Lineal, en la avenida Institución Libre de Enseñanza, n.o 16 (antes Hermanos García Noblejas) c/v a la calle Doctor Cirajas.
El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 0001139
como bien de dominio público destinado según su apartado a servicios administrativos.
2. Distrito de Chamartín.
Espacio de 23 m2 en el edificio sede de la Junta de Distrito de Chamartín, en la Plaza
de Andrés Segovia n.o 1 c/v a la calle Príncipe de Vergara n.o 142.
El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 299 como bien de dominio público destinado según su apartado a servicios administrativos.
BOCM-20240705-51
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
Cuarta. Duración, modificación y extinción de la encomienda de gestión.—Se modifica el tercer párrafo de la cláusula décima, Duración, modificación y extinción, de la encomienda de gestión para precisar los supuestos en que determinados cambios o alteraciones de los términos de la misma no están sujetos a dicha cláusula.
La nueva redacción de esta cláusula, en su párrafo tercero, es la siguiente:
“El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo, mediante suscripción del oportuno documento de modificación, que deberá ser
suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en esta cláusula a todos aquellos supuestos en los que, por la propia naturaleza de la encomienda de gestión, el órgano encomendante dicte cualesquiera actos o resoluciones dirigidos a dar soporte a las actuaciones
de la misma o a integrar la concreta actividad material de su objeto y siempre que directa o
indirectamente no supongan un incremento del presupuesto de la encomienda o modifiquen
sustancialmente su régimen jurídico”.
Quinta. Espacios municipales establecidos como puntos informativos y de orientación jurídica a utilizar por el ICAM.—Se modifica el Anexo de la encomienda de gestión
para incorporar el punto informativo del distrito de Centro, con el que se amplían las prestaciones del ICAM, añadiéndose, de este modo, un apartado 5 al mismo.
La redacción de dicho apartado es la siguiente:
“5. Distrito de Centro.
Espacio de 20 m2 en la Oficina de Atención al Ciudadano-Línea Madrid, en la calle de
Atocha n.o 70
El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 1542 como bien de naturaleza patrimonial destinado, según contrato de arrendamiento
con la empresa Lacazette, S. A., de 26 de junio de 2008, a oficinas o servicios propios del
Ayuntamiento de Madrid, en particular para oficina de atención al ciudadano del Distrito
de Centro, al cual figura adscrito por decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de fecha 1 de diciembre de 2010”.
Sexta. Vigencia.—El plazo de vigencia de la presente adenda al convenio de encomienda de gestión comenzará a ser efectivo desde su firma, debiéndose publicar el mismo
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente adenda al convenio de encomienda de gestión por ambas partes, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
Así lo suscriben y convienen los comparecientes firmantes del presente documento en
el lugar y fecha de su encabezamiento.
Madrid, a 21 de junio de 2024.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.—Por el ICAM, el Director General del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Gregorio García Torres.
ANEXO I
ESPACIOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS
COMO PUNTOS INFORMATIVOS Y DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
A UTILIZAR POR EL ICAM
1. Distrito de Ciudad Lineal.
Espacio de 25 m2 en el edificio sede de la Junta de Distrito de Ciudad Lineal, en la avenida Institución Libre de Enseñanza, n.o 16 (antes Hermanos García Noblejas) c/v a la calle Doctor Cirajas.
El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 0001139
como bien de dominio público destinado según su apartado a servicios administrativos.
2. Distrito de Chamartín.
Espacio de 23 m2 en el edificio sede de la Junta de Distrito de Chamartín, en la Plaza
de Andrés Segovia n.o 1 c/v a la calle Príncipe de Vergara n.o 142.
El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 299 como bien de dominio público destinado según su apartado a servicios administrativos.
BOCM-20240705-51
Pág. 178
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