Madrid (BOCM-20240705-51)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Encomienda gestión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
zados la cantidad de 183.419,08 euros, distribuida en cuatro certificados trimestrales
de 40.500,70 euros, 48.039,59 euros, 47.949,13 euros y 46.929,66 euros, respectivamente.
Cuarto.—Que, dispuesta la reserva de determinados espacios municipales en las Juntas de los Distritos de Ciudad Lineal, Chamartín, Moratalaz y Usera para su utilización
como puntos informativos y de orientación jurídica a los ciudadanos de Madrid, ante la creciente demanda de estas prestaciones se ha hecho necesaria la implantación de un nuevo
punto informativo en el distrito de Centro, al que habrán de incorporarse dos nuevos letrados del ICAM.
Quinto.—Que en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2023, tal y como consta
en certificado del Secretario del ICAM de fecha 14 de marzo de 2024, la Comisión Delegada de Turno de Oficio del ICAM aprobó la propuesta de actualización del 10 % de los baremos relativos a los Servicios de Orientación Jurídica con efectos 1 de enero de 2024, siendo tal actualización, que recoge los ejercicios 2018 a 2024, inferior al IPC correspondiente
a ese período, la cual alcanza un crecimiento del 19,4 %.
Que estos nuevos baremos han sido recogidos en el presupuesto 2024 del ICAM aprobado en Junta General de 20 de diciembre de 2023.
Sexto.—Que en la encomienda de gestión otorgada figura una actualización anual de
sus costes del 2,4 %, calculado sobre la base de una estimación de crecimiento medio de la
variación salarial media pactada en los últimos cuatro años conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística. Que ese cálculo, de índole únicamente salarial, se aplicó a todos los costes del convenio al representar aquellos costes distintos de las remuneraciones
de las personas destinadas para la realización de los trabajos de la encomienda únicamente
un 1,37 % de los totales, lo que los convertía en irrelevantes a los efectos de su incidencia
económica en el contenido de la misma.
Que se considera resulta más ajustado a la naturaleza y características de los trabajos de la
encomienda de gestión, y con el mismo criterio antedicho, aplicar a la totalidad de la misma,
como coeficiente de actualización de sus costes, los parámetros de revisión salarial derivados del
Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 2022-2024,
para lo cual se ha efectuado una estimación media del incremento de tales costes que se fija en
un 3,37 % anual, habiéndose tomado en cuenta en la realización de dicho cálculo la excepcionalidad prevista en tal Convenio Colectivo con respecto al año 2024.
Séptimo.—Que, como consecuencia de lo señalado en los tres expositivos anteriores,
la encomienda de gestión otorgada al ICAM experimenta un incremento de costes que ha
de ser necesariamente compensado.
Octavo.—Que, con el fin de agilizar la ejecución de la encomienda de gestión, proporcionándole una mayor eficacia, y favorecer, sobre la base de la economía procedimental, la
acción de la Administración, se ha hecho necesario precisar aquellos supuestos de cambios
o alteraciones de la actividad material de la encomienda a los que no les resultará de aplicación el procedimiento de modificación del convenio establecido en su cláusula correspondiente, de manera que pueda procederse a la realización de los mismos mediante acto o
resolución dictado al efecto por el órgano encomendante.
Noveno.—Que la cláusula décima de la encomienda de gestión señala que ésta podrá ser
modificada de mutuo acuerdo, mediante suscripción del oportuno documento de modificación,
que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la cláusula décima de la encomienda de gestión suscrita y formalizada mediante convenio de 23 de diciembre de 2022, los firmantes acuerdan la presente adenda que se concreta en las siguientes modificaciones de sus cláusulas:
Primera. Objeto del convenio.—Se modifica la cláusula primera con motivo de la incorporación a la misma de un nuevo punto informativo. En previsión de otras futuras modificaciones de orden físico y material sobre dichos puntos informativos que no afecten jurídica y/o económicamente a las estipulaciones de la encomienda, se redacta esta cláusula
sin una precisión concreta de las zonas donde tales puntos habrán de radicar y por remisión
general a la que figure en el anexo.
La cláusula, en su párrafo primero, queda redactada del siguiente modo:
“Es objeto de este Convenio la encomienda al ICAM por el Ayuntamiento de Madrid
de la gestión de los trabajos correspondientes a las funciones de orientación jurídica y apoyo en la información a los ciudadanos que, en materia de vivienda, se describen en la cláusula segunda.
El desarrollo de tales funciones se realizará en los puntos informativos y de orientación dispuestos al efecto por el Ayuntamiento de Madrid, y cuya ubicación, descripción y superficie serán las que figuran en el Anexo I, el cual podrá ser objeto de cambio y modificación directa por
BOCM-20240705-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
zados la cantidad de 183.419,08 euros, distribuida en cuatro certificados trimestrales
de 40.500,70 euros, 48.039,59 euros, 47.949,13 euros y 46.929,66 euros, respectivamente.
Cuarto.—Que, dispuesta la reserva de determinados espacios municipales en las Juntas de los Distritos de Ciudad Lineal, Chamartín, Moratalaz y Usera para su utilización
como puntos informativos y de orientación jurídica a los ciudadanos de Madrid, ante la creciente demanda de estas prestaciones se ha hecho necesaria la implantación de un nuevo
punto informativo en el distrito de Centro, al que habrán de incorporarse dos nuevos letrados del ICAM.
Quinto.—Que en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2023, tal y como consta
en certificado del Secretario del ICAM de fecha 14 de marzo de 2024, la Comisión Delegada de Turno de Oficio del ICAM aprobó la propuesta de actualización del 10 % de los baremos relativos a los Servicios de Orientación Jurídica con efectos 1 de enero de 2024, siendo tal actualización, que recoge los ejercicios 2018 a 2024, inferior al IPC correspondiente
a ese período, la cual alcanza un crecimiento del 19,4 %.
Que estos nuevos baremos han sido recogidos en el presupuesto 2024 del ICAM aprobado en Junta General de 20 de diciembre de 2023.
Sexto.—Que en la encomienda de gestión otorgada figura una actualización anual de
sus costes del 2,4 %, calculado sobre la base de una estimación de crecimiento medio de la
variación salarial media pactada en los últimos cuatro años conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística. Que ese cálculo, de índole únicamente salarial, se aplicó a todos los costes del convenio al representar aquellos costes distintos de las remuneraciones
de las personas destinadas para la realización de los trabajos de la encomienda únicamente
un 1,37 % de los totales, lo que los convertía en irrelevantes a los efectos de su incidencia
económica en el contenido de la misma.
Que se considera resulta más ajustado a la naturaleza y características de los trabajos de la
encomienda de gestión, y con el mismo criterio antedicho, aplicar a la totalidad de la misma,
como coeficiente de actualización de sus costes, los parámetros de revisión salarial derivados del
Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 2022-2024,
para lo cual se ha efectuado una estimación media del incremento de tales costes que se fija en
un 3,37 % anual, habiéndose tomado en cuenta en la realización de dicho cálculo la excepcionalidad prevista en tal Convenio Colectivo con respecto al año 2024.
Séptimo.—Que, como consecuencia de lo señalado en los tres expositivos anteriores,
la encomienda de gestión otorgada al ICAM experimenta un incremento de costes que ha
de ser necesariamente compensado.
Octavo.—Que, con el fin de agilizar la ejecución de la encomienda de gestión, proporcionándole una mayor eficacia, y favorecer, sobre la base de la economía procedimental, la
acción de la Administración, se ha hecho necesario precisar aquellos supuestos de cambios
o alteraciones de la actividad material de la encomienda a los que no les resultará de aplicación el procedimiento de modificación del convenio establecido en su cláusula correspondiente, de manera que pueda procederse a la realización de los mismos mediante acto o
resolución dictado al efecto por el órgano encomendante.
Noveno.—Que la cláusula décima de la encomienda de gestión señala que ésta podrá ser
modificada de mutuo acuerdo, mediante suscripción del oportuno documento de modificación,
que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la cláusula décima de la encomienda de gestión suscrita y formalizada mediante convenio de 23 de diciembre de 2022, los firmantes acuerdan la presente adenda que se concreta en las siguientes modificaciones de sus cláusulas:
Primera. Objeto del convenio.—Se modifica la cláusula primera con motivo de la incorporación a la misma de un nuevo punto informativo. En previsión de otras futuras modificaciones de orden físico y material sobre dichos puntos informativos que no afecten jurídica y/o económicamente a las estipulaciones de la encomienda, se redacta esta cláusula
sin una precisión concreta de las zonas donde tales puntos habrán de radicar y por remisión
general a la que figure en el anexo.
La cláusula, en su párrafo primero, queda redactada del siguiente modo:
“Es objeto de este Convenio la encomienda al ICAM por el Ayuntamiento de Madrid
de la gestión de los trabajos correspondientes a las funciones de orientación jurídica y apoyo en la información a los ciudadanos que, en materia de vivienda, se describen en la cláusula segunda.
El desarrollo de tales funciones se realizará en los puntos informativos y de orientación dispuestos al efecto por el Ayuntamiento de Madrid, y cuya ubicación, descripción y superficie serán las que figuran en el Anexo I, el cual podrá ser objeto de cambio y modificación directa por
BOCM-20240705-51
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