D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240705-39)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin Daño, para facilitar el acompañamiento familiar de pacientes con daño cerebral en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

Pág. 149

g) Remitir anualmente a la comisión de seguimiento del convenio una memoria que
incluya las actividades desarrolladas.
h) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con
inserción de su logo.
i) Informar previamente a la Consejería de Sanidad de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud
del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.
j) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro sanitario el
acceso de posibles patrocinadores de la fundación o de los medios de comunicación y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos
institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.
Tercera
Financiación
Este convenio no genera obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud, que llevarán a cabo
el desarrollo del convenio dentro de sus competencias legales y de la gestión ordinaria de
sus funciones.
La fundación aportará los medios materiales y personales necesarios para la gestión de
los alojamientos, cuyo coste aproximado se valora en quince mil euros (15.000euros) por
centro sanitario y año.

Quinta
Protección del menor
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y
de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de las actividades objeto del convenio, la fundación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos
los certificados a que hace referencia el párrafo anterior.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en la cláusula sexta, sobre protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Sexta
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los

BOCM-20240705-39

Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la
fundación.