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Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin Daño, para facilitar el acompañamiento familiar de pacientes con daño cerebral en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 148

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

La Comunidad de Madrid no tiene ninguna facultad de autorización, comunicación,
conocimiento o de otro tipo derivada de este convenio sobre los alojamientos o su gestión.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
a) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades
que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de la fundación en
la humanización de la atención de los pacientes con daño cerebral.
b) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de la fundación que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Informar, a través de la unidad de trabajo social del centro sanitario, a los familiares o allegados del paciente que se encuentre en el supuesto descrito en la cláusula primera sobre la posibilidad de alojamiento gestionado por la fundación, sin
aportar dato alguno sobre las viviendas, sus titulares, ubicación o cualquier otro
identificativo o de carácter personal.
Se informará a los interesados de que los alojamientos no pertenecen ni son proporcionados por la Comunidad de Madrid ni esta tiene facultad o conocimiento sobre
los mismos, sino que son de la exclusiva responsabilidad de la fundación y de sus
propietarios. Asimismo, que los acuerdos o contratos relativos al alojamiento son
acuerdos o contratos privados totalmente voluntarios entre las familias solidarias
titulares de las viviendas y las familias alojadas, con la intermediación que pueda
realizar la fundación, y que el período máximo de alojamiento será de quince días,
aunque este límite podrá ampliarse en circunstancias excepcionales.
Deberá constar recibo de la información suscrito por quienes la reciban, en el que
constará también el contacto de la persona designada por la fundación.
b) Proporcionar información sobre el objeto e implementación del convenio a los
profesionales del centro sanitario y a los pacientes y familiares.
c) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de la
fundación, en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio.
d) Facilitar el acceso de la fundación a los centros sanitarios cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio siempre que se respete su normal
funcionamiento y no afecte a la prestación de la asistencia.
3. La fundación se compromete a:
a) Llevar a cabo las actuaciones comprendidas en el objeto del convenio conforme a
la cláusula primera. A tal efecto aportará los medios materiales y/o personales necesarios, según su mejor criterio, con la preparación y formación adecuada para su
debido desarrollo, seguridad y legalidad de las actuaciones.
b) Gestionar bajo su exclusiva responsabilidad las viviendas que permitan el alojamiento conforme a los criterios establecidos en la cláusula primera.
c) Designar una persona que será interlocutora ante el hospital donde se desarrolle el
convenio.
d) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra
los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad.
Son ajenos al ámbito de este convenio los gastos relativos a la vivienda o los seguros que puedan suscribirse para la cobertura de daños a la vivienda o a las personas con ocasión del alojamiento.
e) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
f) Garantizar la indemnidad de la Comunidad de Madrid en el ámbito ajeno al centro
sanitario, frente a incumplimientos o daños derivados de la actuación de la fundación o entre privados.

BOCM-20240705-39

Compromisos de las partes