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Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin Daño, para facilitar el acompañamiento familiar de pacientes con daño cerebral en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

Pág. 147

Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y establece su adscripción a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia
de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros
sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en
el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
Quinto
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Fundación Sin Daño (en lo sucesivo, la fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 2016, que
cuenta entre sus fines el desarrollo de la investigación y estudio de la prevención y tratamiento del daño cerebral sobrevenido, en especial en la edad infantil y juvenil, así como la
atención y ayuda a los afectados y sus familiares.
Séptimo
La fundación, entre otras actividades, dispone de un proyecto de alojamientos solidarios a familias con hijos con daño cerebral que tienen que desplazarse desde otra comunidad autónoma para recibir atención sanitaria en la Comunidad de Madrid y, por tanto, necesitan pernoctar durante un tiempo en la región de Madrid, lo que ocasiona un desembolso
económico importante que en ocasiones no pueden asumir.
Estos alojamientos son viviendas de familias que, de manera solidaria, sin contraprestación económica y a través de la mediación y gestión de la fundación, ponen a disposición de otras familias para su pernoctación o alojamiento durante el tiempo que el afectado por daño cerebral reciba atención en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud, dentro de un límite temporal.
Octavo
Existe una confluencia en los objetivos de las partes, que posibilita el acompañamiento familiar de los pacientes con daño cerebral durante el proceso de la atención sanitaria,
por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas
dirigida a la humanización de la asistencia sanitaria.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin Daño
para facilitar el acompañamiento familiar de los pacientes derivados desde los hospitales de
otras comunidades autónomas a los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el anexo I para recibir atención sanitaria por daño cerebral, mediante el alojamiento temporal gratuito gestionado por esta fundación, para ellos y/o sus familiares, cuando no dispongan de una solución de alojamiento en la región de Madrid.
A estos efectos, la fundación proporcionará el alojamiento a los pacientes y/o sus familiares mediante viviendas gratuitas de su exclusiva gestión y responsabilidad, al igual
que la intermediación y tramitación de contratos o acuerdos entre las familias y los titulares de las viviendas destinadas total o parcialmente al alojamiento.

BOCM-20240705-39

Objeto